I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81994

VI
Entre los objetivos que se han propuesto asumir en la redacción de la nueva ley de la
actividad física y el deporte figuran los siguientes:
– Adaptar la ley vigente a las nuevas realidades y demandas sobre la actividad física
y el deporte de la sociedad actual.
– Orientar la práctica de la actividad física como pieza clave y herramienta
transversal con el resto de las administraciones para el bienestar y la salud de la
población.
– Potenciar la actividad física y la práctica deportiva entre toda la población.
– Adaptar el marco de competencias de las administraciones locales, insulares y
autonómica a la realidad actual en el ámbito de la actividad física y el deporte.
– Mejorar la educación y el fomento de los valores en la práctica de la actividad
física y el deporte.
– Garantizar y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica
de la actividad física y el deporte, como también en los ámbitos de gestión y
administración de las entidades deportivas.
– Garantizar la no discriminación por razón de discapacidad en la práctica de la
actividad física y el deporte.
– Adaptar el concepto de entidades deportivas a la realidad social actual y potenciar
la participación en condiciones de igualdad de toda la población.
– Potenciar el deporte de alto rendimiento y de alto nivel en las Illes Balears, e
impulsar medidas orientadas a fomentar su patrocinio y mecenazgo, como también los
centros de tecnificación deportiva.
– Implementar medidas que incentiven y fomenten el asociacionismo deportivo, tanto
en el ámbito de los clubes deportivos como en el de las federaciones deportivas
autonómicas, y que protejan el derecho a la práctica deportiva federada de toda la
población.
– Modificar y adaptar el régimen sancionador, tanto en materia administrativa
deportiva cómo en el ámbito de la jurisdicción deportiva, simplificando procedimientos y
adecuando el régimen de infracciones y sanciones a la realidad actual.
– Favorecer la práctica de la actividad física y el deporte a determinados colectivos
de atención específica como herramienta fundamental de inclusión social: personas con
discapacidad y personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.
– Incrementar y adecuar las medidas para la prevención y lucha contra la violencia,
el racismo, la xenofobia y la intolerancia, el consumo y la venta de alcohol, el dopaje, la
alimentación no saludable y el sedentarismo.
– Consolidar y potenciar los organismos y tribunales vinculados al ámbito de la
actividad física y el deporte de las Illes Balears, como la Asamblea del deporte y la
actividad física de las Illes Balears, el Tribunal del deporte de las Illes Balears, el
Registro de Entidades Deportivas, la Comisión Antidopaje del Deporte, la Comisión de
Medicina Deportiva, la Comisión contra la Violencia en el Deporte y la Comisión de la
Actividad Física y Deportiva para el Deporte en Edad Escolar.
– Velar y fomentar, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la sensibilización y
la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión
de género.
– Controlar y velar para que el importe de las licencias deportivas no pueda exceder
del valor de la prestación, para potenciar el acceso de las personas deportistas al ámbito
de la actividad física y el deporte.
– Organizar el funcionamiento y el régimen interno de las entidades deportivas.
– Potenciar y regular los derechos y los deberes de las personas asociadas a las
entidades deportivas, como también de las personas espectadoras y usuarias de
espectáculos, acontecimientos, competiciones y actividades deportivas.
– Incrementar y potenciar la estructura y el funcionamiento democrático de las
federaciones deportivas de las Illes Balears, regulando los comités de competición y

cve: BOE-A-2023-13669
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Núm. 137