I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Deporte. (BOE-A-2023-13669)
Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81992

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13669

Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes
Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Ciertamente, está muy reconocido que la actividad física y el deporte son una
herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje
universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo
y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas.
Asimismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de
valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la
economía de las Illes Balears.
II
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece que los poderes públicos
fomentarán la educación física y el deporte y también facilitarán la utilización adecuada
del ocio.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.12, atribuye a la
comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en el fomento, la
planificación y la coordinación de las actividades deportivas y de ocio. Y el artículo 70.9
dispone que es competencia propia de los cuatro consejos insulares, además de las que
les atribuya la legislación estatal, la relativa, entre otras, a la materia del deporte y tiempo
libre, como también el fomento y la promoción de las actividades deportivas y de ocio.
La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, que sustituyó la
anterior Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, que establecía el marco
jurídico que regulaba esta materia, permitió un avance considerable en la ordenación y la
promoción del deporte y durante su vigencia tuvo una gran trascendencia en relación con
la modernización de la actividad físico-deportiva.

Dado el tiempo transcurrido desde su publicación, la Ley 14/2006, de 17 de octubre,
del deporte de las Illes Balears, se había convertido en insuficiente para atender a las
nuevas realidades deportivas que han ido surgiendo, así como para afrontar los retos y
las necesidades que se plantean hoy en día, porque hay conceptos, situaciones y
hechos que no se habían previsto, y otros que han quedado anticuados y tienen que ser
objeto de actualización (definiciones, objetivos, disposiciones, entidades, órganos,
infracciones, sanciones, actividades, obligaciones y deberes, funciones, procedimientos,
etc.). Todos estos cambios obligaban a su revisión y, por lo tanto, a la redacción de una
nueva ley.

cve: BOE-A-2023-13669
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III