I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Cooperativas. (BOE-A-2023-13672)
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 82247

Sistema alternativo de resolución de conflictos.

Reglamentariamente se desarrollará un sistema alternativo de resolución de
conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter potestativo y previo a la vía judicial, que,
aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la
cooperativa y el socio. Dicho sistema alternativo podrá estar inspirado en el sistema de
mediación y deberá regularse en el plazo de tres años.
Disposición transitoria primera.

Aplicación temporal de la ley.

A los procedimientos en materia de cooperativas ya iniciados antes de la entrada en
vigor de esta ley no les será de aplicación lo dispuesto en ella, rigiéndose por la
normativa anterior.
Disposición transitoria segunda.

Adaptación de las cooperativas existentes.

1. Las cooperativas y asociaciones de cooperativas constituidas con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de
esa fecha, para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá adoptarse en asamblea
general, debiendo ser aprobado por más de la mitad de los votos presentes y
representados. Cualquier administrador, o socio, estará legitimado para solicitar del
órgano de administración la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad. Si
transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiese hecho la convocatoria, podrán
solicitarla del juzgado competente, quien, previa audiencia de los miembros del órgano
de administración, acordará lo que proceda, designando, en su caso, a la persona que
habrá de presidir la reunión.
3. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley, no se inscribirá en
el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid documento alguno de
cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la correspondiente
adaptación de sus estatutos sociales, exceptuando los títulos relativos a la adaptación a
esta ley; al cese o dimisión de miembros del órgano de administración, interventores,
miembros del comité de recursos, gerentes, directores generales o liquidadores; a la
revocación o renuncia de poderes; a la transformación de la sociedad o a su disolución y
al correspondiente nombramiento de liquidadores; y a los asientos ordenados por la
autoridad judicial o administrativa.
4. Las cooperativas que no hubieran adaptado sus estatutos a esta ley en el plazo
de diez años, incurrirán en causa de disolución.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto
en esta ley y, en particular, la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid.
Remisión normativa y aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal
sobre cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia
laboral, mercantil, contable, en materia de seguros o en cualquier otra normativa que sea
aplicable a los diferentes tipos de cooperativa.
Disposición final segunda.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta ley, así como para

cve: BOE-A-2023-13672
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.