I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-13668)
Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 81988

Disposición adicional novena. Aparcamiento de titularidad pública de la playa de
Cala Agulla del término municipal de Capdepera.
1. La zona que se puede habilitar para aparcamiento público, que tendrá que ser de
titularidad pública, es la señalada en el anexo cartográfico 1 de esta disposición.
2. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos previstos en el
artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, el espacio para
aparcamiento público señalado en el mencionado anexo cartográfico que no sea de
titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta ley. La urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados para ubicar el aparcamiento público podrá realizarse de
manera simultánea a la aprobación del correspondiente proyecto de obra.
3. El aparcamiento que se habilite al amparo de esta disposición se implantará en
el medio con criterios de integración en el medio natural y el paisaje de la zona, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La zona de aparcamiento actualmente en uso se restaurará a su origen y según
las directrices que dicte el órgano sustantivo. Lo será a cargo del titular de la explotación,
de acuerdo con los valores del espacio de relevancia ambiental donde se sitúa, previa
presentación de un proyecto que será objeto de la correspondiente evaluación.
b) La capacidad máxima de las plazas de estacionamiento será de 450 unidades.
Se tendrá que tener en cuenta la movilidad eléctrica.
c) El acceso y la salida del aparcamiento tendrán que ser gratuitos siempre que no
se haga uso del servicio de estacionamiento, con el fin de provocar una implementación
progresiva de un servicio de transporte público que tenga su destino en el mencionado
aparcamiento. Esta gratuidad se hará extensiva al parque móvil no motorizado
(bicicletas, patinetes y otros), que podrán aparcar en los lugares expresamente
adaptados del recinto.
d) Los accesos a la playa desde la zona de aparcamiento tendrán que garantizar la
no afectación del sistema dunar así como del resto de hábitats del espacio de relevancia
ambiental. Se garantizará la no afectación a las parcelas adyacentes edificadas por parte
de la mencionada actividad mediante una franja verde de acuerdo con los valores del
espacio de relevancia ambiental donde se sitúa.
e) El titular de la explotación tendrá que presentar, ante el órgano sustantivo, un
proyecto de implantación del aparcamiento, que tendrá que ser objeto de la
correspondiente evaluación ambiental, con las condiciones mencionadas.
f) El proyecto se tendrá que presentar ante el órgano sustantivo en el plazo máximo
de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley y tendrá que haberse ejecutado en
el plazo de un año desde su autorización.
Disposición adicional décima. Consecución de los compromisos de protección
establecidos por la Estrategia Europea de Biodiversidad.
La administración competente en materia de medio ambiente impulsará la protección
de nuevos espacios naturales o la ampliación de los existentes, y el establecimiento de
zonas de protección estricta, de forma suficiente para lograr el 30 % de superficie
terrestre protegida y el 10 % de espacios con protección estricta antes de 2030, tal y
como se dispone en la Estrategia Europea de Biodiversidad de aquí a 2030.
Disposición adicional undécima. Aprobación del PRUG de los espacios que todavía
no disponen del mismo.
En el plazo de doce años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las
Illes Balears tendrá que haber aprobado el plan rector de uso y de gestión de todos
aquellos espacios naturales protegidos que todavía no disponen del mismo.

cve: BOE-A-2023-13668
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Núm. 137