I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-13667)
Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81967
sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el
artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector
debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y
establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las
oficinas de Correos de la referida documentación electoral, estableciendo un
procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, por causas
justificadas, realizar esa comparecencia personal.
Por estos motivos, la Junta Electoral Central en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 19.1.c) y f) de la LOREG, en su reunión celebrada el 8 de junio
de 2023, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la
documentación para ejercer el voto por correo.
El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por
correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la
documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el
artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional
de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro
documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos
proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo
certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 73.3 de la LOREG.
Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto
de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir
personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral,
deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en
su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia
de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral
perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización
firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento
oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación
electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las
Juntas Electorales de Zona.
Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día
siguiente al de dicha publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2023.–El Presidente de la Junta
Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13667
Verificable en https://www.boe.es
Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán
válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona
correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81967
sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el
artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector
debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y
establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las
oficinas de Correos de la referida documentación electoral, estableciendo un
procedimiento alternativo para aquellas personas que no puedan, por causas
justificadas, realizar esa comparecencia personal.
Por estos motivos, la Junta Electoral Central en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo 19.1.c) y f) de la LOREG, en su reunión celebrada el 8 de junio
de 2023, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la
documentación para ejercer el voto por correo.
El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por
correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la
documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el
artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional
de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro
documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos
proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo
certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 73.3 de la LOREG.
Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto
de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir
personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral,
deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en
su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia
de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral
perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización
firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento
oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación
electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las
Juntas Electorales de Zona.
Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día
siguiente al de dicha publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2023.–El Presidente de la Junta
Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
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cve: BOE-A-2023-13667
Verificable en https://www.boe.es
Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán
válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona
correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.