I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-13667)
Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81966
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
13667
1.
Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la
interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del
elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en
las oficinas de Correos.
El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:
2. El referido precepto exige que el elector remita por correo certificado la
documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de
inscripción en el censo electoral, pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de
forma personal. Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que,
al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector –a diferencia
de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia [art. 72.b) de la LOREG] y
para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral
(art. 73.2 de la LOREG)–, no podía ser exigida por el personal de Correos (acuerdos
de 21 de mayo de 1991, 10 y 17 de mayo de 1995 y 16 de mayo de 2019, entre otros).
3. Con motivo de las recientes elecciones municipales y autonómicas de 28 de
mayo de 2023, ante las circunstancias concurrentes en la ciudad de Melilla (sustracción
violenta de la documentación electoral al personal de Correos así como apertura de una
investigación judicial sobre la posible utilización fraudulenta del voto por correo, con
detención de altos cargos como sospechosos de participar en ello) condujo a que la
Junta Electoral de Zona de Melilla, en su reunión de 17 de mayo de 2023, acordase la
exigencia de identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido
a las mesas de la ciudad de Melilla, estableciendo un procedimiento para que las
personas que se viesen impedidas de comparecer personalmente por causa justificada
lo solicitaran a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
La Junta Electoral Central, en su acuerdo de 18 de mayo de 2023, confirmó el
referido acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla y lo extendió al resto de oficinas
de Correos del territorio nacional cuando se tratase de documentación electoral dirigida a
algunas de las mesas de Melilla.
Finalmente, en una resolución posterior, tras recordar la invalidez de los sobres que
tengan voto por correo de los electores depositados en los buzones de correos y
dirigidos a alguna mesa electoral de Melilla, decidió que a partir del momento en el que
concluyese el plazo para ejercer el voto por correspondencia, esos sobres se
depositaran por el personal de Correos en la Junta Electoral de Zona de Melilla para su
custodia y no en la mesa electoral a la que fueran destinados (acuerdo de la Junta
Electoral Central de 25 de mayo de 2023).
4. En las referidas elecciones locales y autonómicas de 2023 se han producido
otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en
diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a
una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por
correspondencia. Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse
cve: BOE-A-2023-13667
Verificable en https://www.boe.es
«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de
voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las
elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.
Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la
Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al
de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 81966
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
13667
1.
Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la
interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del
elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en
las oficinas de Correos.
El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:
2. El referido precepto exige que el elector remita por correo certificado la
documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de
inscripción en el censo electoral, pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de
forma personal. Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que,
al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector –a diferencia
de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia [art. 72.b) de la LOREG] y
para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral
(art. 73.2 de la LOREG)–, no podía ser exigida por el personal de Correos (acuerdos
de 21 de mayo de 1991, 10 y 17 de mayo de 1995 y 16 de mayo de 2019, entre otros).
3. Con motivo de las recientes elecciones municipales y autonómicas de 28 de
mayo de 2023, ante las circunstancias concurrentes en la ciudad de Melilla (sustracción
violenta de la documentación electoral al personal de Correos así como apertura de una
investigación judicial sobre la posible utilización fraudulenta del voto por correo, con
detención de altos cargos como sospechosos de participar en ello) condujo a que la
Junta Electoral de Zona de Melilla, en su reunión de 17 de mayo de 2023, acordase la
exigencia de identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido
a las mesas de la ciudad de Melilla, estableciendo un procedimiento para que las
personas que se viesen impedidas de comparecer personalmente por causa justificada
lo solicitaran a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
La Junta Electoral Central, en su acuerdo de 18 de mayo de 2023, confirmó el
referido acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla y lo extendió al resto de oficinas
de Correos del territorio nacional cuando se tratase de documentación electoral dirigida a
algunas de las mesas de Melilla.
Finalmente, en una resolución posterior, tras recordar la invalidez de los sobres que
tengan voto por correo de los electores depositados en los buzones de correos y
dirigidos a alguna mesa electoral de Melilla, decidió que a partir del momento en el que
concluyese el plazo para ejercer el voto por correspondencia, esos sobres se
depositaran por el personal de Correos en la Junta Electoral de Zona de Melilla para su
custodia y no en la mesa electoral a la que fueran destinados (acuerdo de la Junta
Electoral Central de 25 de mayo de 2023).
4. En las referidas elecciones locales y autonómicas de 2023 se han producido
otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en
diferentes localidades, con una importante repercusión mediática, lo que ha llevado a
una cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por
correspondencia. Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse
cve: BOE-A-2023-13667
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«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de
voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las
elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas.
Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la
Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al
de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»