III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13651)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 100 MWp/85 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81613

en la infraestructura de evacuación y la compartición de ésta con varios proyectos. El 10
de mayo de 2023 tiene entrada en este órgano ambiental un nuevo aporte documental
del promotor que detalla los cambios anteriormente indicados.
Con fecha 11 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, un segundo
informe del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid en
respuesta a las modificaciones presentadas por el promotor anteriormente. Ese organismo
contesta positivamente a la compactación de la línea y el soterramiento, sin entrar a
valorar más a fondo, al no aportar el promotor información gráfica del trazado definitivo
propuesto ante ese organismo.
El 16 de mayo de 2023 tiene entrada un informe extemporáneo de la Dirección
General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha que recopila los informes anteriores de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y realiza nuevas observaciones.
El 18 de mayo de 2023 se solicitan desde este órgano ambiental informes a los
organismos competentes en medio ambiente de la Comunidad de Madrid y Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha con las últimas modificaciones, en virtud del
artículo 40.5 de la Ley 21/2013.
El 22 de mayo de 2023 se realiza un nuevo aporte documental por parte del
promotor, con un estudio complementario de fauna sobre el cernícalo primilla (Circus
pygargus) llevado a cabo durante los meses de marzo y abril de 2023 en el que se
confirma que su actividad no interfiere en toda la isla norte y una parte de la isla sur,
en respuesta al informe del órgano competente en materia Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha de febrero de 2023. Del mismo modo, adjunta un nuevo informe de
dicho organismo donde da su conformidad al cambio sobre la localización definitiva del
proyecto, ratificando la necesidad de soterramiento de la línea de evacuación en toda la
provincia de Guadalajara, al no haberse planteado ante el organismo ninguna solución
alternativa.
Con fecha 29 de mayo de 2023, tiene entrada en este órgano ambiental la respuesta
de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha como respuesta al requerimiento realizado en virtud del
artículo 40.5 de la Ley 21/2013, en la misma línea de su informe anterior y en el que
adjunta una recopilación de todos sus escritos anteriores. A fecha de redacción de esta
resolución, no se ha recibido contestación del organismo competente en medio ambiente
de la Comunidad de Madrid realizado en virtud del mismo artículo. Sin embargo, dado
que tuvo entrada recientemente en este órgano ambiental un informe referido a la
compactación de la LAT procedente de dicho organismo, se ha considerado suficiente
para la redacción de la presente resolución; si bien, esta circunstancia se ha tenido en
cuenta en su condicionado.
El resultado de esta tramitación se integra en los correspondientes puntos del
aparatado 3 de esta resolución, además de en la descripción incluida en su apartado 1.
3.

Análisis de alternativas.

El EsIA valora la alternativa cero (0), que supone la no realización del proyecto y, por
lo tanto, la no producción de electricidad a partir de fuentes renovables; un escenario en
el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes
convencionales no renovables. Los efectos de seleccionar esta alternativa suponen un
incremento de las externalidades negativas asociadas a la producción, transporte y
consumo de energía, lo que se traduce en impactos ambientales más relevantes,
especialmente los relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero o la
generación de residuos peligrosos que no pueden valorizarse o reciclarse. De esta
forma, no solo no se contribuye a la lucha contra el cambio climático, sino que este
escenario formaría parte del principal responsable de la insostenibilidad del modo de

cve: BOE-A-2023-13651
Verificable en https://www.boe.es

a)

Análisis técnico del expediente