III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-13660)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de biota entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81760
Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante
la autoridad de control de protección de datos competente.
Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas
de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.
Décimotercera.
Coordinadores.
Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran
como coordinadores:
Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.
Por la UB a la Directora del Laboratorio de Radiología Ambiental.
Los coordinadores serán responsables de controlar el desarrollo del convenio y de
adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo. Para ello, resolverán los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, pudiendo asesorarse de los
expertos que consideren oportuno.
Decimocuarta.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio:
a) El transcurso de la vigencia de este acuerdo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.
c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del
convenio.
d) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las
cláusulas esenciales del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, compuesta por los coordinadores indicados
en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el
convenio se entenderá resuelto.
e) La denuncia de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma expresa y
por escrito, según cláusula séptima.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra que contemple la normativa de aplicación vigente.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente
Convenio, lo firman electrónicamente y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 26
de mayo de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos
Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13660
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81760
Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante
la autoridad de control de protección de datos competente.
Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas
de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.
Décimotercera.
Coordinadores.
Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran
como coordinadores:
Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.
Por la UB a la Directora del Laboratorio de Radiología Ambiental.
Los coordinadores serán responsables de controlar el desarrollo del convenio y de
adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo. Para ello, resolverán los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, pudiendo asesorarse de los
expertos que consideren oportuno.
Decimocuarta.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio:
a) El transcurso de la vigencia de este acuerdo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el plazo establecido.
c) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del
convenio.
d) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las partes de alguna de las
cláusulas esenciales del convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con sus obligaciones. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, compuesta por los coordinadores indicados
en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, el
convenio se entenderá resuelto.
e) La denuncia de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma expresa y
por escrito, según cláusula séptima.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra que contemple la normativa de aplicación vigente.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente
Convenio, lo firman electrónicamente y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 26
de mayo de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos
Lentijo Lentijo.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector, Joan Guàrdia Olmos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13660
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Decimoquinta.