III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-13642)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81593
computan también los productos amparados por cualquier marca de calidad, sean
denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello
distintivo o marca de calidad reconocidos y publicados en las Illes Balears por la
consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito
supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular.
En el caso de los establecimientos de alojamiento hotelero clasificados con
cuatro y cinco estrellas, el porcentaje de producto cuyo consumo se promoverá,
garantizando siempre el cumplimiento del principio de proporcionalidad, por tener
su origen en las Illes Balears referido en el primer párrafo será en este caso
del 4%.
En cuanto a los establecimientos clasificados como agroturismos, el porcentaje
de producto de origen de las Illes Balears que se procurará será del 5%.
2. El porcentaje de producto de origen de las Illes Balears se calcula en los
términos de la letra d) del punto 3 del artículo 100 anterior, referido en el plan de
circularidad.
3. Las empresas y los establecimientos turísticos de las Illes Balears que
alcancen como mínimo un porcentaje del 10% de consumo de productos de
proximidad de acuerdo con lo establecido en este artículo obtendrán el distintivo
de “Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local”, que será
desarrollado por la consejería competente en materia agroalimentaria y por tanto
tendrán acceso a una promoción prioritaria en relación con tal distintivo, que en
ningún caso podrá otorgar una preferencia en el ámbito de la contratación
pública.»
b) Respecto a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 43 del artículo 2 de la
Ley 3/2022, el gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una
modificación normativa del precepto de manera que quede redactado con el siguiente
tenor literal:
«Disposición adicional vigesimosexta.
Consumo de producto local.
Para la definición y la puesta en marcha del distintivo de “Establecimiento
Turístico Comprometido con la Producción Local” y el acceso a la promoción
prioritaria en materia de turismo sostenible y responsable, a que hace referencia el
apartado tercero del artículo 102 bis, se creará una mesa de trabajo formada por
las consejerías competentes en materia de turismo y agricultura y pesca, y por los
agentes sociales y económicos del sector turístico y el sector agrario y
agroalimentario de las Illes Balears. En esta mesa se podrán estudiar otras
iniciativas vinculadas al mayor consumo de producto local en los establecimientos
turísticos.»
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13642
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81593
computan también los productos amparados por cualquier marca de calidad, sean
denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello
distintivo o marca de calidad reconocidos y publicados en las Illes Balears por la
consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito
supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular.
En el caso de los establecimientos de alojamiento hotelero clasificados con
cuatro y cinco estrellas, el porcentaje de producto cuyo consumo se promoverá,
garantizando siempre el cumplimiento del principio de proporcionalidad, por tener
su origen en las Illes Balears referido en el primer párrafo será en este caso
del 4%.
En cuanto a los establecimientos clasificados como agroturismos, el porcentaje
de producto de origen de las Illes Balears que se procurará será del 5%.
2. El porcentaje de producto de origen de las Illes Balears se calcula en los
términos de la letra d) del punto 3 del artículo 100 anterior, referido en el plan de
circularidad.
3. Las empresas y los establecimientos turísticos de las Illes Balears que
alcancen como mínimo un porcentaje del 10% de consumo de productos de
proximidad de acuerdo con lo establecido en este artículo obtendrán el distintivo
de “Establecimiento Turístico Comprometido con la Producción Local”, que será
desarrollado por la consejería competente en materia agroalimentaria y por tanto
tendrán acceso a una promoción prioritaria en relación con tal distintivo, que en
ningún caso podrá otorgar una preferencia en el ámbito de la contratación
pública.»
b) Respecto a la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 43 del artículo 2 de la
Ley 3/2022, el gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá una
modificación normativa del precepto de manera que quede redactado con el siguiente
tenor literal:
«Disposición adicional vigesimosexta.
Consumo de producto local.
Para la definición y la puesta en marcha del distintivo de “Establecimiento
Turístico Comprometido con la Producción Local” y el acceso a la promoción
prioritaria en materia de turismo sostenible y responsable, a que hace referencia el
apartado tercero del artículo 102 bis, se creará una mesa de trabajo formada por
las consejerías competentes en materia de turismo y agricultura y pesca, y por los
agentes sociales y económicos del sector turístico y el sector agrario y
agroalimentario de las Illes Balears. En esta mesa se podrán estudiar otras
iniciativas vinculadas al mayor consumo de producto local en los establecimientos
turísticos.»
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.
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cve: BOE-A-2023-13642
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».