III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-13641)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023
3.

Sec. III. Pág. 81591

En cuanto a los apartados 19, 22 y 26 de la disposición final primera:

– Apartado 19. Respecto a este apartado, el Gobierno de las Illes Balears se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir el
apartado 1 del artículo 95 cuya modificación introducía este precepto.
– Apartado 22. Respecto a este apartado, el Gobierno de las Illes Balears se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este
precepto.
– Apartado 26. Respecto a este apartado, el Gobierno de las Illes Balears se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir este
precepto.
4. En lo que respecta a la disposición final sexta, el Gobierno de las Illes Balears se
compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para suprimir los
puntos 3 y 4 del apartado 7, que modificaba el artículo 11 del Decreto 30/2009 de este
precepto, por adecuación a la modificación operada por la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público sobre artículo 10.3.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, se compromete a sustituir la redacción del apartado 1 por el siguiente
tenor literal:
«1. En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la
relación de interinidad por cualquiera de las causas, además de por las previstas
en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a
través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización
de los puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.»

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13641
Verificable en https://www.boe.es

5. Respecto a las controversias referidas a la disposición final decimosexta, ambas
partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que ha
asumido el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de promover la
modificación del artículo 8 y el Capítulo V (artículos 15 a 19) del Decreto-ley 4/2022,
de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la
crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, de manera
que dicho Capítulo V se redactará conforme al tenor literal que se recoge en el citado
Acuerdo final de 28 de diciembre de 2022, alcanzado con la Comunidad Autónoma a
este respecto.