II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2023-13600)
Orden ETD/571/2023, de 31 de mayo, por la que se disponen los ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas y del Consejo de Información Corporativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.A. Pág. 81275
miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente
distribución:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a
través de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Un representante del Tribunal de Cuentas.
d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un abogado del Estado.
h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.
i) Un catedrático de universidad.
j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de
cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que
durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de
una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con
una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante
los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría,
éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el
párrafo anterior.
3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se
desarrollarán reglamentariamente.
4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la
correspondiente indemnización.
El Consejo de Información Corporativa.
1. El Consejo de Información Corporativa es el órgano competente, una vez oído el
Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier
propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el
Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio.
Asimismo, es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de
Sostenibilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa
o de interpretación de interés general en materia de información corporativa sobre
sostenibilidad.
A tales efectos, informará a los órganos y organismos competentes antes de la
aprobación de las normas de contabilidad o de las normas de información corporativa
sobre sostenibilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no
vinculante.
2. El Consejo de Información Corporativa estará presidido por el Presidente del
Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de
cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas
competencias de regulación en materia contable, y en su caso, de información
corporativa sobre sostenibilidad del sistema financiero: Banco de España, Comisión
Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
cve: BOE-A-2023-13600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.A. Pág. 81275
miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente
distribución:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a
través de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) Un representante del Tribunal de Cuentas.
d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores.
e) Un representante del Banco de España.
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Un abogado del Estado.
h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil.
i) Un catedrático de universidad.
j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de
cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que
durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de
una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con
una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante
los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría,
éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el
párrafo anterior.
3. La composición, organización y funciones del Comité de Auditoría de Cuentas se
desarrollarán reglamentariamente.
4. La asistencia al Comité de Auditoría de Cuentas dará derecho a la
correspondiente indemnización.
El Consejo de Información Corporativa.
1. El Consejo de Información Corporativa es el órgano competente, una vez oído el
Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier
propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el
Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio.
Asimismo, es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de
Sostenibilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa
o de interpretación de interés general en materia de información corporativa sobre
sostenibilidad.
A tales efectos, informará a los órganos y organismos competentes antes de la
aprobación de las normas de contabilidad o de las normas de información corporativa
sobre sostenibilidad y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no
vinculante.
2. El Consejo de Información Corporativa estará presidido por el Presidente del
Instituto, que tendrá voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de
cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas
competencias de regulación en materia contable, y en su caso, de información
corporativa sobre sostenibilidad del sistema financiero: Banco de España, Comisión
Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones.
cve: BOE-A-2023-13600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.