II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2023-13600)
Orden ETD/571/2023, de 31 de mayo, por la que se disponen los ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas y del Consejo de Información Corporativa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
13600

Orden ETD/571/2023, de 31 de mayo, por la que se disponen los ceses y
nombramientos de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de
Cuentas y del Consejo de Información Corporativa del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en sus artículos 58 y 59,
regula las funciones y composiciones de los órganos rectores del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El apartado 2 del artículo 106 del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad da nueva redacción al artículo 59
cambiando su título «Consejo de Contabilidad» por «Consejo de Información
Corporativa» además de crear un nuevo órgano de asesoramiento «Comité Consultivo
de Sostenibilidad».
En concreto, el artículo 58 regula las funciones y composición del Comité de
Auditoría de Cuentas y el artículo 59, en sus apartados 1 y 2, regula las funciones y
composición del Consejo de Información Corporativa (antes Consejo de Contabilidad),
en los siguientes términos:
«Artículo 58.

El Comité de Auditoría de Cuentas.

a) Determinación de las normas que habrán de seguir los exámenes de aptitud
profesional exigidos para el acceso al Registro Oficial de Auditores de cuentas, así como
las convocatorias de los mismos aprobadas y publicadas por Orden ministerial.
b) Publicación de las normas de auditoría, de ética y de control de calidad interno
que se elaboren, adapten o revisen por las corporaciones de derecho público
representativas de quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas o, en su caso,
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) Propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias que se eleven al
Ministro de Economía y Competitividad en relación con la normativa reguladora de la
actividad de auditoría de cuentas.
d) Determinación de las normas de formación continuada a que se refiere el
artículo 8.7.
e) Resolución de consultas planteadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas por parte de los auditores de cuentas como consecuencia del ejercicio de dicha
actividad siempre que se considere que tienen interés general.
f) Cualesquiera otras que se consideren oportunas por la Presidencia de este
Instituto, excluidas las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece

cve: BOE-A-2023-13600
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano al que preceptivamente deberán
ser sometidos a consideración por el Presidente los asuntos relacionados con las
siguientes materias: