V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-17266)
Extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, y se amplía el plazo de solicitud establecido en la citada orden.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27379
- Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo
como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación
Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
La cuantía máxima de subvenciones será en cualquier caso de 15.000 € de
ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
Tercero. Ampliación del plazo de solicitud
Se amplía hasta el día 15 de septiembre de 2024, inclusive, el plazo para
presentarsolicitudes de subvención establecido en el apartado séptimo de la Orden
de 12de mayo de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la
quese convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decretoley4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al
sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.
Cuarto. Eficacia
La Orden tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, 1 de junio de 2023.- Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2023-17266
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230022626-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27379
- Operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo
como tales a las encuadradas en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación
Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).
La cuantía máxima de subvenciones será en cualquier caso de 15.000 € de
ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
Tercero. Ampliación del plazo de solicitud
Se amplía hasta el día 15 de septiembre de 2024, inclusive, el plazo para
presentarsolicitudes de subvención establecido en el apartado séptimo de la Orden
de 12de mayo de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la
quese convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decretoley4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al
sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.
Cuarto. Eficacia
La Orden tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, 1 de junio de 2023.- Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2023-17266
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230022626-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X