V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-17266)
Extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del real decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, y se amplía el plazo de solicitud establecido en la citada orden.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27378
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de
los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas
temperaturas. Este Real Decreto-ley establece en su artículo 7 una mejora de las
condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en su artículo 8 una ampliación de la línea
de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de
15 de marzo.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta los límites
de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo. Concretamente aumenta del 10% al 15% la bonificación del principal del
préstamo objeto de ayuda, y de 10.000 a 15.000 euros el límite máximo de ayudas
acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta en 20
millones de euros la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo, que pasa así a tener una dotación total de 40 millones
de euros.
Además, el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece
que en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de ese real decretoley se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las
subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo. Dicha modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de
las ayudas convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024,
y modificará el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites
establecidos en el artículo 7.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece también que la
modificación de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y que los nuevos
porcentajes de ayuda que se establezcan mediante modificación de la
convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de
la modificación de la convocatoria.
Segundo. Modificación del porcentaje máximo de la bonificación.
Se modifica el apartado Tercero de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que
se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/
2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector
agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. La modificación
establece los siguientes porcentajes de bonificación:
La ayuda consistirá en la bonificación del 12 % del principal de operaciones de
financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022.
No obstante, se bonificará el 15% del principal de operaciones de financiación
formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022", a los siguientes
beneficiarios:
- Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro
General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo.
cve: BOE-B-2023-17266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 27378
como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de
los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas
temperaturas. Este Real Decreto-ley establece en su artículo 7 una mejora de las
condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y en su artículo 8 una ampliación de la línea
de financiación establecida en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 4/2022, de
15 de marzo.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta los límites
de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo. Concretamente aumenta del 10% al 15% la bonificación del principal del
préstamo objeto de ayuda, y de 10.000 a 15.000 euros el límite máximo de ayudas
acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.
El artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, aumenta en 20
millones de euros la dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo, que pasa así a tener una dotación total de 40 millones
de euros.
Además, el artículo 8.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece
que en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de ese real decretoley se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las
subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de
marzo. Dicha modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de
las ayudas convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024,
y modificará el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites
establecidos en el artículo 7.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece también que la
modificación de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y que los nuevos
porcentajes de ayuda que se establezcan mediante modificación de la
convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de
la modificación de la convocatoria.
Segundo. Modificación del porcentaje máximo de la bonificación.
Se modifica el apartado Tercero de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que
se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/
2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector
agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. La modificación
establece los siguientes porcentajes de bonificación:
La ayuda consistirá en la bonificación del 12 % del principal de operaciones de
financiación formalizadas en la "LINEA ICO-GARTANTIA SGR/SAECA 2022.
No obstante, se bonificará el 15% del principal de operaciones de financiación
formalizadas en la "LINEA ICO- GARANTIA SGR/SAECA 2022", a los siguientes
beneficiarios:
- Explotaciones ganaderas, entendiendo como tales las inscritas en el Registro
General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo.
cve: BOE-B-2023-17266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136