III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte escolar. (BOE-A-2023-13591)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el año 2024 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81252
Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución.
3. La Resolución de aprobación de las competiciones que formarán parte del
programa pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones CESA.
1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de
Organización de las competiciones que se incluyan en este programa. En las mismas se
determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y
reglamentos técnicos de competición.
2. En los CESA podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones autonómicas, de
acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas
Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas
deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los
trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.
Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún
tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes
valorará que los proyectos CESA que se presenten incluyan la celebración de la
modalidad adaptada y las inclusivas. En el caso de que en alguno de estos casos pueda
estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como
intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.
3. Las selecciones participantes en los CESA no están obligadas al pago de
ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los CESA convocados
por el CSD.
4. La imagen de los CESA es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin
su consentimiento. Las FFDDEE organizadoras deberán salvaguardar la imagen
corporativa del CSD y de los CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos
que elaboren respecto a su desarrollo, que deberá aparecer siempre de forma
preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones
deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su
logotipo oficial. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE organizadoras los parámetros
y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto.
5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo del programa
el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y
cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de
los deportistas de menores de edad.
En las Normas Generales de Organización que se dicten para desarrollar los
preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y
normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los
participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del
mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo,
tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los
cve: BOE-A-2023-13591
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81252
Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin
haberse notificado la resolución.
3. La Resolución de aprobación de las competiciones que formarán parte del
programa pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones CESA.
1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de
Organización de las competiciones que se incluyan en este programa. En las mismas se
determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y
reglamentos técnicos de competición.
2. En los CESA podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones autonómicas, de
acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas
Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas
deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los
trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.
Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún
tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes
valorará que los proyectos CESA que se presenten incluyan la celebración de la
modalidad adaptada y las inclusivas. En el caso de que en alguno de estos casos pueda
estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como
intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.
3. Las selecciones participantes en los CESA no están obligadas al pago de
ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los CESA convocados
por el CSD.
4. La imagen de los CESA es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin
su consentimiento. Las FFDDEE organizadoras deberán salvaguardar la imagen
corporativa del CSD y de los CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos
que elaboren respecto a su desarrollo, que deberá aparecer siempre de forma
preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones
deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su
logotipo oficial. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE organizadoras los parámetros
y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto.
5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo del programa
el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y
cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de
los deportistas de menores de edad.
En las Normas Generales de Organización que se dicten para desarrollar los
preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y
normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los
participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del
mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo,
tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los
cve: BOE-A-2023-13591
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.