III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Deporte escolar. (BOE-A-2023-13591)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el año 2024 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81251

Promoción Deportiva y Jefe de Sección de Deporte Escolar), uno de los cuales hará las
funciones de secretario de la misma. En caso de imposibilidad de alguno de estos cargos
para formar parte de la Comisión, la Dirección General de Deportes nombrará los
posibles sustitutos.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta
posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el
momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la
Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la
documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.
3. La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados,
elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta
provisional de resolución, que incluirá el informe técnico y la relación de competiciones
que formarían, definitivamente, el programa CESA 2024. Asimismo, determinará que
competiciones salen del programa, si se diera el caso, por no reunir los requisitos del
mismo.
Para determinar si los proyectos presentados tienen la calidad y viabilidad necesarios
para la celebración de las competiciones, la Comisión de Valoración estudiará los
siguientes aspectos y determinará su idoneidad o no en el correspondiente informe:
– Aspectos técnicos de la competición reflejados en el anexo I (instalaciones
seleccionadas, árbitros totales y alojados, actividades de formación y promoción
previstas, cobertura médico-sanitaria y cualquier otro de importancia para la correcta
organización del evento.
– Presupuesto de gastos e ingresos debidamente desglosado en el anexo II
4. La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, será aprobada
por el órgano instructor, notificándose la misma a todos los interesados
5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones y
documentos que estimen pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva y así deberá hacerse constar en la misma.
6. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano
instructor del procedimiento elevará a la Presidencia del CSD la propuesta de resolución
definitiva, con la relación de competiciones que formarán el programa CESA 2024.
Resolución del procedimiento.

1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las
competiciones deportivas a incluir en el Programa CESA 2024. La Resolución del
procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a
las disposiciones contenidas en los artículos 40 a 46 de la citada ley.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses,
computados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 b) de la

cve: BOE-A-2023-13591
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Cuarto.