III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-13583)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81188
legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al
que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra
actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de
Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación,
universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM
de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Región de Murcia en la organización de
jornadas informativas promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en su
participación en los mismos.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen
actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y
no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas
instituciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y el INFO asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo
señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Este convenio carece de contenido económico.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título
Preliminar.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de
las partes.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes del INFO serán designados por el Director del INFO.
La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la
OEPM. El secretario/a, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los
miembros de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de
las actividades que en su aplicación se acuerden.
cve: BOE-A-2023-13583
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81188
legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al
que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra
actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de
Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación,
universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM
de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Región de Murcia en la organización de
jornadas informativas promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en su
participación en los mismos.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen
actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y
no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas
instituciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y el INFO asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo
señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Este convenio carece de contenido económico.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título
Preliminar.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de
las partes.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la
OEPM.
Los dos representantes del INFO serán designados por el Director del INFO.
La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la
OEPM. El secretario/a, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los
miembros de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas
de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de
las actividades que en su aplicación se acuerden.
cve: BOE-A-2023-13583
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.