III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13589)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Tregmul Trade, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magda, de 127,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Les Coves de Vinromà, Vilanova d'Alcolea, la Torre d'en Doménec, Benlloc, Alcalà de Xivert, Torreblanca, La Vall d'Alba, Cabanes, Vilafamés, Sant Joan de Moró, Borriol, Castelló de la Plana y Almassora (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81229
urbano, donde se encuentran otras infraestructuras. Con respecto al uso de suelo,
manifiesta que la generación de energía renovable se encuentra dentro del uso y
aprovechamiento del suelo no urbanizable. Se da traslado al Ayuntamiento de la
respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra
conformidad con el traslado de la línea, siempre y cuando no suponga una barrera al
crecimiento del casco urbano, pero se reitera en que la instalación fotovoltaica no es
compatible con el suelo protegido del municipio. Se da traslado de dicha contestación al
promotor, el cual indica que la mayor parte del parque solar está en suelo no urbanizable
común y que ha solicitado la compatibilidad a los organismos preceptivos. Tras diversos
traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus
posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de La Vall d’Alba muestra su oposición, manifestando
incompatibilidad del trazado propuesto para la línea de evacuación con el Plan General
de Ordenación Urbana en tramitación, especialmente los suelos calificados como no
urbanizable común y protegido, y que el proyecto no ha considerado en detalle las
afecciones provocadas en el territorio. Se da traslado al promotor, el cual defiende la
propuesta de la infraestructura de evacuación por ser la que menor afección presenta,
aunque considera buscar conjuntamente otras alternativas viables al trazado. Se da
traslado de la respuesta al Ayuntamiento, el cual ratifica su oposición y considera
insuficiente la argumentación del promotor. Se da traslado de dicha contestación al
promotor, el cual se reitera en su postura. Tras diversos traslados de respuestas entre
promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de Cabanes detecta ocupación de suelo municipal por parte de la
planta fotovoltaica y declara no haber sido informado en los trámites previos del
proyecto, junto con el hecho de no haber definido suficientemente el proyecto (lo que
dificulta determinar el planeamiento urbanístico de aplicación). Asimismo, alega
afecciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor, el cual, admite que
Cabanes se ve afectado por el proyecto, de manera que llevará a cabo los trámites
necesarios para revertir la situación. Se da traslado de dicha respuesta al Ayuntamiento,
el cual se reitera en los argumentos de su primer informe. Se da traslado al promotor, el
cual se ratifica en su postura. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y
organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de Vilafamés emite informe desfavorable alegando que existen
carencias en la documentación aportada por el promotor, que impiden un estudio
exhaustivo del proyecto, y que no se ha tenido en cuenta el trazado de la línea en
tramitación «La Plana-Morella 2 y 3». Del mismo modo, destaca las afecciones de los
distintos tramos y apoyos de la línea de evacuación a su paso por el término municipal.
Asimismo, el Ayuntamiento, mediante Providencia de 4 de febrero de 2022, emite
informe de suspensión de la concesión de licencias urbanísticas para placas
fotovoltaicas, solares y eólicas, con una duración máxima de dos años. Se da traslado al
promotor, que argumenta las distintas afecciones señaladas por el Ayuntamiento, indica
que se compensará económicamente para minimizar el impacto que puede acarrear la
ocupación de la línea y afirma que el trazado de la línea de evacuación se diseñó alejado
del núcleo urbano del municipio. De igual modo, manifiesta que la planta no se ve
afectada por la mencionada suspensión de licencias a instalaciones fotovoltaicas, ya que
únicamente la línea de evacuación aérea ocupa suelo municipal. Se da traslado al
Ayuntamiento de la respuesta recibida, el cual ratifica su oposición al proyecto. Tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en
sus posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró emite informe desfavorable basado en
carencias en la documentación recibida que imposibilita un análisis exhaustivo del
proyecto e identifica, entre otras afecciones, paralelismos y distancias entre conductores
no reglamentarias e incompatibilidad urbanística. Se da traslado al promotor, el cual
justifica que la documentación ha sido aceptada a trámite por los organismos
competentes, y afirma que, pese a atravesar con la línea Suelo No Urbanizable
cve: BOE-A-2023-13589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81229
urbano, donde se encuentran otras infraestructuras. Con respecto al uso de suelo,
manifiesta que la generación de energía renovable se encuentra dentro del uso y
aprovechamiento del suelo no urbanizable. Se da traslado al Ayuntamiento de la
respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra
conformidad con el traslado de la línea, siempre y cuando no suponga una barrera al
crecimiento del casco urbano, pero se reitera en que la instalación fotovoltaica no es
compatible con el suelo protegido del municipio. Se da traslado de dicha contestación al
promotor, el cual indica que la mayor parte del parque solar está en suelo no urbanizable
común y que ha solicitado la compatibilidad a los organismos preceptivos. Tras diversos
traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus
posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de La Vall d’Alba muestra su oposición, manifestando
incompatibilidad del trazado propuesto para la línea de evacuación con el Plan General
de Ordenación Urbana en tramitación, especialmente los suelos calificados como no
urbanizable común y protegido, y que el proyecto no ha considerado en detalle las
afecciones provocadas en el territorio. Se da traslado al promotor, el cual defiende la
propuesta de la infraestructura de evacuación por ser la que menor afección presenta,
aunque considera buscar conjuntamente otras alternativas viables al trazado. Se da
traslado de la respuesta al Ayuntamiento, el cual ratifica su oposición y considera
insuficiente la argumentación del promotor. Se da traslado de dicha contestación al
promotor, el cual se reitera en su postura. Tras diversos traslados de respuestas entre
promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de Cabanes detecta ocupación de suelo municipal por parte de la
planta fotovoltaica y declara no haber sido informado en los trámites previos del
proyecto, junto con el hecho de no haber definido suficientemente el proyecto (lo que
dificulta determinar el planeamiento urbanístico de aplicación). Asimismo, alega
afecciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor, el cual, admite que
Cabanes se ve afectado por el proyecto, de manera que llevará a cabo los trámites
necesarios para revertir la situación. Se da traslado de dicha respuesta al Ayuntamiento,
el cual se reitera en los argumentos de su primer informe. Se da traslado al promotor, el
cual se ratifica en su postura. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y
organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de Vilafamés emite informe desfavorable alegando que existen
carencias en la documentación aportada por el promotor, que impiden un estudio
exhaustivo del proyecto, y que no se ha tenido en cuenta el trazado de la línea en
tramitación «La Plana-Morella 2 y 3». Del mismo modo, destaca las afecciones de los
distintos tramos y apoyos de la línea de evacuación a su paso por el término municipal.
Asimismo, el Ayuntamiento, mediante Providencia de 4 de febrero de 2022, emite
informe de suspensión de la concesión de licencias urbanísticas para placas
fotovoltaicas, solares y eólicas, con una duración máxima de dos años. Se da traslado al
promotor, que argumenta las distintas afecciones señaladas por el Ayuntamiento, indica
que se compensará económicamente para minimizar el impacto que puede acarrear la
ocupación de la línea y afirma que el trazado de la línea de evacuación se diseñó alejado
del núcleo urbano del municipio. De igual modo, manifiesta que la planta no se ve
afectada por la mencionada suspensión de licencias a instalaciones fotovoltaicas, ya que
únicamente la línea de evacuación aérea ocupa suelo municipal. Se da traslado al
Ayuntamiento de la respuesta recibida, el cual ratifica su oposición al proyecto. Tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en
sus posiciones iniciales.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Moró emite informe desfavorable basado en
carencias en la documentación recibida que imposibilita un análisis exhaustivo del
proyecto e identifica, entre otras afecciones, paralelismos y distancias entre conductores
no reglamentarias e incompatibilidad urbanística. Se da traslado al promotor, el cual
justifica que la documentación ha sido aceptada a trámite por los organismos
competentes, y afirma que, pese a atravesar con la línea Suelo No Urbanizable
cve: BOE-A-2023-13589
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Núm. 135