III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13594)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del bien de interés cultural denominado Arroyo de las Almas, en La Fregeneda (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81260

humanas y sobre todo zoomorfas, como ciervos o aves, preferentemente gallináceas de
pequeñas dimensiones y pormenorizados detalles como tarsos con dedos y múltiples
coberteras, al igual que representaciones de otros posibles animales domésticos
(carneros) o silvestres (ciervos) y armas (lanzas y ballestas), e incluso con una posible
escena de cariz venatorio. Técnicamente se realizan con una técnica incisa muy similar a
las figuras de la Edad del Hierro, ofreciendo una pátina muy parecida que no siempre
facilita la catalogación de los motivos más simples en uno u otro grupo, máxime cuando
aparecen, como en ocasiones, abigarradamente superpuestos.
En resumen, se trata de uno de los más destacados enclaves de arte rupestre del
sector de la Raya hispano-portuguesa, compartiendo los valores y características tanto
del conjunto de Siega Verde como de los hallazgos del Parque del Côa, sobre todo, de
estos últimos. Es indudable que las semejanzas con Siega Verde radican en la
concentración de grabados (unos 600) en un espacio limitado (las diferentes rocas
grabadas, apenas suman linealmente el kilómetro de distancia). Su diferencia mayor
radica en que en aquel sitio la mayoría de las representaciones catalogadas son de
época paleolítica, mientras que en el Arroyo de Las Almas la mayor representación de
motivos corresponde a los de época histórica, que en el caso de Siega Verde son
mínimos, aunque probablemente no estén suficientemente catalogadas por las
importancia y excepcionalidad de los paleolíticos que han atraído toda la atención.
Ello no supone ningún demérito para la consideración del Arroyo de Las Almas, bien
al contrario, sus características le confieren igual o mayor excepcionalidad. En primer
lugar, porque estamos ante un conjunto de arte rupestre y por tanto catalogado como
Bien de Interés Cultural por la normativa vigente. En segundo lugar, por contener, como
se ha señalado, manifestaciones de arte paleolítico al aire libre lo que le confiere un
rasgo de excepcionalidad pese a que día a día la investigación sigue añadiendo puntos
al corpus de hallazgos. En tercer lugar, porque el conjunto ofrece superposición de
cuatro etapas cronoculturales distintas que cubren toda la secuencia de la ocupación del
hombre anatómicamente moderno en Europa, y en concreto, por las características de
los grabados, en este caso, entre los 12.000/10.000 años antes del presente hasta el
siglo XX pasado. Y en cuarto lugar, y no necesariamente el último, por cuanto su
ubicación complementa la tipología representada por Siega Verde y/o el Paraje de la
Salud (en la cercana ciudad de Salamanca), añadiendo a estos otro modelos, sobre el
mismo Águeda y próximo a las desembocaduras de los reatos laterales tan característica
del Côa y que en el lado hispano no se había reconocido.
Por tanto, considerando la cantidad de grabados, su variedad, su cronología y su
localización, Arroyo de las Almas constituye un sitio de arte rupestre excepcional.
Relación de motivos por sectores del yacimiento

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