III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13594)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del bien de interés cultural denominado Arroyo de las Almas, en La Fregeneda (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81258

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del bien
de interés cultural denominado Arroyo de las Almas, en La Fregeneda
(Salamanca).

El conjunto de grabados rupestres al aire libre que conforman el yacimiento
arqueológico de Arroyo de las Almas en La Fregeneda (Salamanca), se encuentra
afectado por el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 5 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, que dispone: «Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de
esta ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre».
En consecuencia, en la actualidad este conjunto está considerado Bien de Interés
Cultural en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El yacimiento arqueológico de Arroyo de las Almas en La Fregeneda (Salamanca)
constituye tanto por la cantidad de grabados y motivos, más de 600, mayoritariamente
incisos que representan motivos figurados y signos abstractos, como por haber sido
realizados a lo largo la presencia del hombre anatómicamente moderno en la zona, y por
las características de su localización, una estación de arte rupestre de relevancia
excepcional.
La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las
declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán
ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la
declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la
adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente ley o la
aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma
para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los
procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta
disposición se establecerán reglamentariamente».
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de
adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la
citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés
Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, delimitando la zona afectada por la
declaración de forma que se garantice suficientemente su protección.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y

cve: BOE-A-2023-13594
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