III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-13580)
Real Decreto 438/2023, de 6 de junio, por el que se modifica la concesión de la autopista del Atlántico AP-9 para la ejecución de medidas de adecuación de túneles, de mejora de la eficiencia energética en túneles y de lucha contra la contaminación acústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81176

reclamación, suficientemente justificada, motivada o derivada de la ejecución de las
obras, incluidas las debidas a retenciones, demoras o reducción del nivel de servicio en
la autopista.
En el caso de obras e instalaciones que deban ser asumidos por la sociedad
concesionaria, previamente a su recepción, ésta tendrá derecho a verificar que las
mismas cumplen las adecuadas condiciones de explotación y operatividad.
La inversión total para la ejecución de las obras recogidas en los proyectos de
construcción aprobados será íntegramente a cargo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, prioritariamente a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 5.

Información a los usuarios.

La Dirección General de Carreteras y la sociedad concesionaria colaborarán y se
coordinarán conjuntamente y con la Dirección General de Tráfico para informar
adecuadamente a los usuarios sobre las obras y las afecciones que las mismas pueden
producir.
Artículo 6.

Funciones de conservación y explotación.

La sociedad concesionaria ejercerá las funciones de conservación y explotación de la
autopista y de todos aquellos elementos, instalaciones y sistemas que se instalen en el
marco de las obras que se ejecuten al amparo de este real decreto.
La sociedad concesionaria asume la financiación de los costes generados por las
obligaciones descritas en este artículo.
Artículo 7.

Fianza de explotación.

La sociedad concesionaria deberá constituir antes de la puesta en servicio de las
obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada.
Artículo 8. Equilibrio económico-financiero de la concesión.
Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real
decreto no se produce una alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión
como consecuencia de las modificaciones recogidas en este real decreto.
En cualquier caso, la sociedad concesionaria renuncia a efectuar reclamación alguna
frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener la compensación a
que en su caso hubiere lugar para mantener el equilibrio económico-financiero de la
concesión, si resultase afectado como consecuencia de la modificación en los términos
de la concesión que ostenta por la realización de las actuaciones recogidas en el
artículo 2.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas
oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2023-13580
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el
presente real decreto.