I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Armas. (BOE-A-2023-13535)
Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80779

necesidad de modificar los requisitos de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad pública, siendo la regulación
prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en
forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Cumple también con el
principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto
y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas
cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
Finalmente, este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión
Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el
que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar
armas y para prestar servicios de seguridad privada.
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación
de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado IX del anexo, en la primera columna, «Enfermedades o
deficiencias-Sistema endocrino», la sexta fila, Diabetes mellitus, queda redactada del
siguiente modo:
Criterios de aptitud

«Enfermedades o deficiencias

M

L

S

No insulinodependiente controlada con
tratamiento y sin descompensación en el
tiempo.

Diabetes
mellitus.

Se admite.

Se admite.

Se admite + (2) + (4).

No insulinodependiente mal controlada con Se admite + (3) +
tratamiento y con descompensación en el
valoración oftalmológica,
tiempo.
renal y neurológica.

Se admite + (3) +
valoración oftalmológica,
renal y neurológica.

No se admite.

Insulinodependiente controlada con
tratamiento y sin descompensación en el
tiempo.

Se admite + (2) +
valoración oftalmológica,
renal y neurológica.

Se admite + (2) +
valoración oftalmológica,
renal y neurológica.

Se admite + (2) +
valoración oftalmológica,
renal y neurológica.

Insulinodependiente mal controlada con
tratamiento y con descompensación en el
tiempo.

No se admite.

No se admite.

No se admite.»

cve: BOE-A-2023-13535
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Sistema endocrino