I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Armas. (BOE-A-2023-13535)
Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80778
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la
aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
de seguridad privada.
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación
de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada, aprueba los cuadros de determinación de enfermedades o
deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de
las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la
habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la
misma, que se incluyen en su anexo.
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, establece que las pruebas y
exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y
usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad
en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento
debidamente autorizado, radicado en la provincia del domicilio del solicitante, aplicando
el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo.
Por su parte, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones
para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario,
estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de
exclusión en el acceso al empleo público.
En concreto, dicho acuerdo propone eliminar o limitar, en su caso, el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las
causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y,
en consecuencia, promover la modificación, por los Departamentos ministeriales
competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras
enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.
Por ello, se aprobaron diferentes normativas para adaptar los cuadros médicos de
exclusiones exigibles para ingreso en los centros docentes militares de formación y de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter general, en esta normativa se elimina
la celiaquía de las causas de exclusiones médicas y, respecto al virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis se establece la necesidad de
motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico
emitido por el servicio médico correspondiente.
En razón de lo expuesto, de no modificarse el marco normativo actual de
acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar
servicios de seguridad privada, se limitaría el acceso a la prestación de servicios de
seguridad privada, con diferentes condicionantes a los exigidos a los cuerpos militares y
policiales referidos.
Por tanto, en aras de la congruencia normativa en el marco de los requisitos médicos
exigidos a los vigilantes de seguridad, este real decreto tiene como objeto adecuar el
vigente cuadro de exclusiones médicas y para ello es necesario modificar el anexo del
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre.
Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la
cve: BOE-A-2023-13535
Verificable en https://www.boe.es
13535
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80778
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto
2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la
aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
de seguridad privada.
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación
de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada, aprueba los cuadros de determinación de enfermedades o
deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de
las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la
habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la
misma, que se incluyen en su anexo.
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, establece que las pruebas y
exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y
usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad
en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento
debidamente autorizado, radicado en la provincia del domicilio del solicitante, aplicando
el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo.
Por su parte, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones
para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario,
estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de
exclusión en el acceso al empleo público.
En concreto, dicho acuerdo propone eliminar o limitar, en su caso, el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las
causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y,
en consecuencia, promover la modificación, por los Departamentos ministeriales
competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras
enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.
Por ello, se aprobaron diferentes normativas para adaptar los cuadros médicos de
exclusiones exigibles para ingreso en los centros docentes militares de formación y de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter general, en esta normativa se elimina
la celiaquía de las causas de exclusiones médicas y, respecto al virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis se establece la necesidad de
motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico
emitido por el servicio médico correspondiente.
En razón de lo expuesto, de no modificarse el marco normativo actual de
acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar
servicios de seguridad privada, se limitaría el acceso a la prestación de servicios de
seguridad privada, con diferentes condicionantes a los exigidos a los cuerpos militares y
policiales referidos.
Por tanto, en aras de la congruencia normativa en el marco de los requisitos médicos
exigidos a los vigilantes de seguridad, este real decreto tiene como objeto adecuar el
vigente cuadro de exclusiones médicas y para ello es necesario modificar el anexo del
Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre.
Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la
cve: BOE-A-2023-13535
Verificable en https://www.boe.es
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