III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2023-13586)
Orden PCM/570/2023, de 2 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81204

Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal
web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y
acceso a profesiones-Acceso a la profesión de la Procura», así como en la página web
del Consejo General de Procuradores de España.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 453/2020,
de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación
y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le
atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Procura.
2.

Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo
establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3.

Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente
convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias
necesarias para el acceso a la profesión de la Procura que serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de las personas candidatas
1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones
sustitutorias.
Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero
necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de Grado mencionados al
comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo del Real
Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los
procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el
procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores o bien con la homologación del
título en España al de Licenciado/a en Derecho, obtenida con el Real Decreto 285/2004,
de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la
admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la
Procura, de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de
competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Procura, y el período de
prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el

cve: BOE-A-2023-13586
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Núm. 135