II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13498)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 80285
– No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría
convocada en el resto de las áreas.
De acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2023 (DOGV de 12 de mayo), a los
efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto
de 2023 se considerará inhábil.
2.
Requisitos de las candidatas o candidatos
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los
siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del
plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
2.1
Requisitos generales:
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del citado real decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.2
Requisito específico:
2.2.1 Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
decreto 415/2015, de 29 de mayo.
cve: BOE-A-2023-13498
Verificable en https://www.boe.es
2.1.2 Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.1.3 Las personas aspirantes deberán cumplir el requisito de titulación en aquellas
plazas en que así se indique.
2.1.4 Las personas aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca un
requisito lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.
2.1.5 Las personas aspirantes, si así se indica en la plaza, deberán cumplir el
requisito de habilitación o capacitación cuando su posesión sea necesaria para la
realización de determinadas tareas o manejo de animales con fines de experimentación,
científicos y de docencia.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 80285
– No existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en la categoría
convocada en el resto de las áreas.
De acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2023 (DOGV de 12 de mayo), a los
efectos del cómputo de plazos recogidos en esta convocatoria, el mes de agosto
de 2023 se considerará inhábil.
2.
Requisitos de las candidatas o candidatos
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los
siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del
plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
2.1
Requisitos generales:
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del citado real decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.2
Requisito específico:
2.2.1 Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
decreto 415/2015, de 29 de mayo.
cve: BOE-A-2023-13498
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2.1.2 Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.1.3 Las personas aspirantes deberán cumplir el requisito de titulación en aquellas
plazas en que así se indique.
2.1.4 Las personas aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca un
requisito lingüístico, deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.
2.1.5 Las personas aspirantes, si así se indica en la plaza, deberán cumplir el
requisito de habilitación o capacitación cuando su posesión sea necesaria para la
realización de determinadas tareas o manejo de animales con fines de experimentación,
científicos y de docencia.