III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-13518)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80465
d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida
en el rango de cantidades siguientes: Mínimo: 4 millones euros. Máximo: 60 millones.
La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta
no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de
esta convocatoria.
2.
Programa Empleo, Educación, Formación y Economía Social.
a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Empleo, Educación, Formación y
Economía Social, asciende a la cantidad de 28.846.154 euros, asignados al Objetivo
Específico a).
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con
arreglo al artículo 86.1, párrafo segundo, y al artículo 18.5 del Reglamento (UE)
2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones
seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la
revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el
artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma según
las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:
Categoría de región
Porcentaje
de la dotación
de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid,
Navarra y País Vasco.
6,823 %
B. En Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias,
Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.
34,514 %
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.
58,664 %
c) El importe total de ayuda del FSE+ solicitado en cada solicitud de financiación
deberá ajustarse necesariamente a los porcentajes de distribución por categoría de
región señalados en la letra precedente, sin perjuicio de la aplicación durante la
ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
La no observancia de estos porcentajes en la solicitud de financiación dará lugar a
que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al
artículo 10.3 de esta convocatoria.
d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida
en el rango de cantidades siguientes: Mínimo: 4 millones. Máximo 15 millones.
La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta
no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de
esta convocatoria.
Programa Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y
Lucha contra la Pobreza asciende a la cantidad de 495.129.303 euros, distribuida entre
dos Objetivos Específicos del siguiente modo:
Objetivo Específico Dotación (ayuda FSE+)
OE h)
433.999.649,00
OE j)
61.192.654,00
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80465
d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida
en el rango de cantidades siguientes: Mínimo: 4 millones euros. Máximo: 60 millones.
La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta
no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de
esta convocatoria.
2.
Programa Empleo, Educación, Formación y Economía Social.
a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Empleo, Educación, Formación y
Economía Social, asciende a la cantidad de 28.846.154 euros, asignados al Objetivo
Específico a).
De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con
arreglo al artículo 86.1, párrafo segundo, y al artículo 18.5 del Reglamento (UE)
2021/1060.
El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones
seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la
revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el
artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma según
las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable:
Categoría de región
Porcentaje
de la dotación
de ayuda FSE+
A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid,
Navarra y País Vasco.
6,823 %
B. En Transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias,
Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia.
34,514 %
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla.
58,664 %
c) El importe total de ayuda del FSE+ solicitado en cada solicitud de financiación
deberá ajustarse necesariamente a los porcentajes de distribución por categoría de
región señalados en la letra precedente, sin perjuicio de la aplicación durante la
ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060.
La no observancia de estos porcentajes en la solicitud de financiación dará lugar a
que ésta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al
artículo 10.3 de esta convocatoria.
d) La dotación de ayuda del FSE+ para cada operación deberá estar comprendida
en el rango de cantidades siguientes: Mínimo: 4 millones. Máximo 15 millones.
La no observancia de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que ésta
no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al artículo 10.3 de
esta convocatoria.
Programa Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
a) La ayuda del FSE+ para el Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y
Lucha contra la Pobreza asciende a la cantidad de 495.129.303 euros, distribuida entre
dos Objetivos Específicos del siguiente modo:
Objetivo Específico Dotación (ayuda FSE+)
OE h)
433.999.649,00
OE j)
61.192.654,00
cve: BOE-A-2023-13518
Verificable en https://www.boe.es
3.