III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Patronato de Huérfanos de la Armada. (BOE-A-2023-13504)
Orden DEF/565/2023, de 1 de junio, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80379
d) Hijos de personal civil destinado en el Colegio y en el Patronato de
Huérfanos de la Armada.
e) Familiares consanguíneos de asociados que el Patronato de Huérfanos de
la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
f) Otros familiares, hasta segundo grado de consanguineidad, de asociados
de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la
Guardia Civil que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por
acuerdo de su Junta de Gobierno.
g) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado
en unidades de la Armada.
h) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado
en unidades del Ministerio de Defensa.
i) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las
Administraciones Públicas»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13504
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de junio de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80379
d) Hijos de personal civil destinado en el Colegio y en el Patronato de
Huérfanos de la Armada.
e) Familiares consanguíneos de asociados que el Patronato de Huérfanos de
la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
f) Otros familiares, hasta segundo grado de consanguineidad, de asociados
de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la
Guardia Civil que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por
acuerdo de su Junta de Gobierno.
g) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado
en unidades de la Armada.
h) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado
en unidades del Ministerio de Defensa.
i) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las
Administraciones Públicas»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
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cve: BOE-A-2023-13504
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de junio de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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