III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Patronato de Huérfanos de la Armada. (BOE-A-2023-13504)
Orden DEF/565/2023, de 1 de junio, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
13504
Orden DEF/565/2023, de 1 de junio, por la que se modifica el Reglamento del
Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de
20 de noviembre.
El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del
Huérfanos de la Armada.
Por Orden 241/2001, de 20 de noviembre, se aprobó el Reglamento del citado Patronato.
De acuerdo con el artículo 46 de dicho Reglamento, los ingresos del Colegio de
Huérfanos de la Armada procederán de las cuotas que satisfacen sus alumnos. Existe,
por lo tanto, una relación directa entre el número de alumnos y los ingresos de los que
dispone el Colegio para todos los gastos de funcionamiento y educativos. La tendencia a
la baja en el número de alumnos matriculados en los últimos años indica la conveniencia
de modificar el artículo 42 del Reglamento, de modo que se amplíe a otros colectivos la
oferta de plazas que pudieran quedar vacantes en los periodos de matriculación.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, se trata de un instrumento adecuado para servir al interés general.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, en ella se definen claramente
los objetivos que se pretende alcanzar.
Asimismo, se respeta al principio de transparencia, toda vez que la norma se publica
en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, permitiendo una
gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas
contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende
conseguirse mediante este instrumento.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la
Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la
Orden 241/2001, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:
El artículo 42, queda redactado del siguiente modo:
La prioridad del Colegio es atender a la educación de los huérfanos de la
Armada. El Colegio también podrá admitir, para ocupar plazas que pudieran
quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:
a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio,
así como de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
b) Hijos de asociados del Patronato de Huérfanos de la Armada.
c) Hijos de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y
del Espacio y de la Guardia Civil en régimen de reciprocidad.
cve: BOE-A-2023-13504
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80378
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
13504
Orden DEF/565/2023, de 1 de junio, por la que se modifica el Reglamento del
Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de
20 de noviembre.
El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del
Huérfanos de la Armada.
Por Orden 241/2001, de 20 de noviembre, se aprobó el Reglamento del citado Patronato.
De acuerdo con el artículo 46 de dicho Reglamento, los ingresos del Colegio de
Huérfanos de la Armada procederán de las cuotas que satisfacen sus alumnos. Existe,
por lo tanto, una relación directa entre el número de alumnos y los ingresos de los que
dispone el Colegio para todos los gastos de funcionamiento y educativos. La tendencia a
la baja en el número de alumnos matriculados en los últimos años indica la conveniencia
de modificar el artículo 42 del Reglamento, de modo que se amplíe a otros colectivos la
oferta de plazas que pudieran quedar vacantes en los periodos de matriculación.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de
necesidad y eficacia, se trata de un instrumento adecuado para servir al interés general.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Además, en ella se definen claramente
los objetivos que se pretende alcanzar.
Asimismo, se respeta al principio de transparencia, toda vez que la norma se publica
en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son
adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado, permitiendo una
gestión eficiente de los recursos públicos.
También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas
contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende
conseguirse mediante este instrumento.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la
Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.
El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la
Orden 241/2001, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:
El artículo 42, queda redactado del siguiente modo:
La prioridad del Colegio es atender a la educación de los huérfanos de la
Armada. El Colegio también podrá admitir, para ocupar plazas que pudieran
quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:
a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio,
así como de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
b) Hijos de asociados del Patronato de Huérfanos de la Armada.
c) Hijos de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y
del Espacio y de la Guardia Civil en régimen de reciprocidad.
cve: BOE-A-2023-13504
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