III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13424)
Resolución 420/38220/2023, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXX Curso Internacional de Defensa del año 2023 "Los motores de cambio de la Seguridad y Defensa".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79792
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo
unánime de las dos partes firmantes del mismo, que deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Novena.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Décima.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
Cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del
convenio, lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de
la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar la resolución o
intentar la continuación del convenio. Si en el plazo de quince días no se acuerda por
ambas partes la continuación del convenio, este se considerará resuelto. La Comisión
Mixta de Seguimiento participará en el acercamiento de las partes para la adopción de la
decisión que resulte pertinente.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-13424
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, el General
Director de la Academia General Militar, Manuel Pérez López.–Por el Gobierno de
Aragón, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez
Esteban.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79792
Octava. Régimen de modificación del convenio.
Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo
unánime de las dos partes firmantes del mismo, que deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
Novena.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Décima.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
Cuando cualquiera de las partes considere que existe causa de resolución del
convenio, lo pondrá de manifiesto, por escrito y con la debida expresión de la causa y de
la justificación acreditativa de esta, a la otra parte, la cual podrá aceptar la resolución o
intentar la continuación del convenio. Si en el plazo de quince días no se acuerda por
ambas partes la continuación del convenio, este se considerará resuelto. La Comisión
Mixta de Seguimiento participará en el acercamiento de las partes para la adopción de la
decisión que resulte pertinente.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-13424
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, el General
Director de la Academia General Militar, Manuel Pérez López.–Por el Gobierno de
Aragón, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez
Esteban.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X