III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13424)
Resolución 420/38220/2023, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXX Curso Internacional de Defensa del año 2023 "Los motores de cambio de la Seguridad y Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79791

autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de Seguridad Social, como
ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón,
a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el
contrato menor, la Academia General Militar deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen,
presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la
económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente
la elección.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la
justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en
tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el
Gobierno de Aragón.
El control de la documentación justificativa de la actividad y la aplicación de la
aportación financiera efectuada por el Gobierno de Aragón a los fines propuestos se
realizará por el Servicio de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación,
seguimiento y control que pudieran corresponder a otros órganos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada, por una parte, por el Secretario General
Técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Jefa de
Servicio de Acción Exterior y, por otra parte, por el General Director de la Academia
General Militar y el Director de la Cátedra Cervantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas y resolver cualquier tipo de controversia o problema que
pudiera surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación del presente convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que alguna de las partes lo
solicite. Tendrá capacidad para proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2021,
de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de
Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015,
de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en
materia de subvenciones.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-13424
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.