III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13424)
Resolución 420/38220/2023, de 30 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la financiación del XXX Curso Internacional de Defensa del año 2023 "Los motores de cambio de la Seguridad y Defensa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79786
conciencia de defensa en este período de tiempo, y debatirá sobre los objetivos
alcanzados y el camino por recorrer.
El desarrollo de esta edición dedicará sesiones a presentar a los alumnos algunos de
los factores que de forma más importante están afectando a la evolución de la seguridad
y la defensa. Se analizará el conflicto como motor de cambio, con especial mención a las
observaciones y conclusiones extraíbles de la guerra de Ucrania. Se debatirá sobre la
trascendencia de la energía, sus fuentes actuales y futuras, y la necesaria transición
ordenada entre unas y otras, como elemento generador de crisis y conflictos que afectan
a la seguridad. Por último, se dedicará una sesión a intercambiar puntos de vista sobre la
manera en que los avances tecnológicos, la aparición de nuevos dominios de actuación
y el control del relato están modificando la naturaleza de las crisis.
A través de sus sesiones se transmitirá a los asistentes unos conocimientos que les
permitan disponer de criterio propio en una serie de temas de actualidad de indudable
interés público para la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón quiere
por tanto colaborar en la financiación de este Curso Internacional de Defensa,
propiciando un espacio de debate y reflexión sobre esta materia.
Junto a ello, no hay que olvidar que en la celebración de estos cursos tienen una
activa participación la Universidad de Zaragoza y otras instituciones de la Comunidad,
desarrollándose estos en una localidad, Jaca, que muestra su proyección exterior no
solo como localidad turística, sino también como ciudad capaz de albergar
acontecimientos de trascendencia cultural y académica.
Sexto.
Que la Cátedra Miguel de Cervantes, integrada en la Academia General Militar de
Zaragoza, es un órgano de apoyo a la enseñanza que tiene como finalidad, entre otras,
la de contribuir al conocimiento social de la defensa nacional y de las relaciones de
España con otros estados, alianzas u organizaciones internacionales que procuren la
paz y la seguridad. Para ello, cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de
actividades formativas y en la promoción y organización de ciclos de conferencias,
seminarios y congresos.
La singular posición institucional de la Academia General Militar de Zaragoza le
permite desempeñar una importante función formativa en el ámbito que nos ocupa, al
disfrutar de una posición de privilegio en relación con los contenidos del curso y disponer
de los contactos necesarios para reunir a un prestigioso conjunto de especialistas
nacionales y europeos, tanto de ámbito público como privado, para impartir las
conferencias que componen el curso. Esta posición de privilegio no la ostenta ninguna
otra entidad o agente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se trata
únicamente de que la Academia General Militar sea idónea por su naturaleza y funciones
para la realización de estos cursos, sino que solo ella está en condiciones de
acometerlos con éxito al disponer de la experiencia, el conocimiento, los medios técnicos
y humanos, así como los contactos para realizar las actividades objeto del convenio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las
subvenciones «previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones».
En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,
prevé en su artículo 14.6.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones
previstas «nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las
entidades locales».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de
marzo, la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de
cve: BOE-A-2023-13424
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79786
conciencia de defensa en este período de tiempo, y debatirá sobre los objetivos
alcanzados y el camino por recorrer.
El desarrollo de esta edición dedicará sesiones a presentar a los alumnos algunos de
los factores que de forma más importante están afectando a la evolución de la seguridad
y la defensa. Se analizará el conflicto como motor de cambio, con especial mención a las
observaciones y conclusiones extraíbles de la guerra de Ucrania. Se debatirá sobre la
trascendencia de la energía, sus fuentes actuales y futuras, y la necesaria transición
ordenada entre unas y otras, como elemento generador de crisis y conflictos que afectan
a la seguridad. Por último, se dedicará una sesión a intercambiar puntos de vista sobre la
manera en que los avances tecnológicos, la aparición de nuevos dominios de actuación
y el control del relato están modificando la naturaleza de las crisis.
A través de sus sesiones se transmitirá a los asistentes unos conocimientos que les
permitan disponer de criterio propio en una serie de temas de actualidad de indudable
interés público para la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón quiere
por tanto colaborar en la financiación de este Curso Internacional de Defensa,
propiciando un espacio de debate y reflexión sobre esta materia.
Junto a ello, no hay que olvidar que en la celebración de estos cursos tienen una
activa participación la Universidad de Zaragoza y otras instituciones de la Comunidad,
desarrollándose estos en una localidad, Jaca, que muestra su proyección exterior no
solo como localidad turística, sino también como ciudad capaz de albergar
acontecimientos de trascendencia cultural y académica.
Sexto.
Que la Cátedra Miguel de Cervantes, integrada en la Academia General Militar de
Zaragoza, es un órgano de apoyo a la enseñanza que tiene como finalidad, entre otras,
la de contribuir al conocimiento social de la defensa nacional y de las relaciones de
España con otros estados, alianzas u organizaciones internacionales que procuren la
paz y la seguridad. Para ello, cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de
actividades formativas y en la promoción y organización de ciclos de conferencias,
seminarios y congresos.
La singular posición institucional de la Academia General Militar de Zaragoza le
permite desempeñar una importante función formativa en el ámbito que nos ocupa, al
disfrutar de una posición de privilegio en relación con los contenidos del curso y disponer
de los contactos necesarios para reunir a un prestigioso conjunto de especialistas
nacionales y europeos, tanto de ámbito público como privado, para impartir las
conferencias que componen el curso. Esta posición de privilegio no la ostenta ninguna
otra entidad o agente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se trata
únicamente de que la Academia General Militar sea idónea por su naturaleza y funciones
para la realización de estos cursos, sino que solo ella está en condiciones de
acometerlos con éxito al disponer de la experiencia, el conocimiento, los medios técnicos
y humanos, así como los contactos para realizar las actividades objeto del convenio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las
subvenciones «previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones».
En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,
prevé en su artículo 14.6.a) que podrán concederse de forma directa las subvenciones
previstas «nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las
entidades locales».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de
marzo, la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de
cve: BOE-A-2023-13424
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.