III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-13425)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79802
convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la
integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Servicio de Atención de
Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112, tendrá por objeto:
– Contribuir y colaborar a garantizar una respuesta y atención adecuada a las
llamadas que, en el ámbito competencial de sus respectivos Cuerpos, se reciban en el
número telefónico 112.
– Analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por
los ciudadanos cuando se refieran al ámbito competencial de sus respectivos Cuerpos.
– Facilitar la actuación de sus respectivos cuerpos, de manera rápida y eficaz y, en
su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias y seguridad en las
demandas que requieran respuesta multisectorial.
Segundo. Funciones.–Para la consecución de estos objetivos, los miembros de la
representación permanente de Policía Nacional y de la Guardia Civil asumirán, en el
Centro 112, las siguientes funciones:
– La observación constante del funcionamiento de los protocolos de actuación que,
en su respectivo ámbito competencial, deben garantizar:
● La identificación rápida y fiable de las demandas.
● La atención adecuada de las peticiones de información.
● La activación rápida y fiable del cuerpo al que le corresponda intervenir.
● La atención de las consultas de urgencia que, en su respectivo ámbito
competencial, efectúen los ciudadanos a través del número telefónico 112.
● La transmisión, a la Sala de Operaciones o COS correspondiente, de la naturaleza
y tipo de la urgencia o emergencia.
● El seguimiento de la actuación de su respectivo cuerpo en respuesta a la demanda
recibida, mediante el registro de los tiempos de intervención, y recabando la información
de retorno, necesaria para el funcionamiento del 112, de acuerdo con el correspondiente
protocolo.
● La participación en la coordinación de las actuaciones de su respectivo cuerpo con
el resto de los servicios de urgencias y seguridad implicados en la resolución de los
incidentes multisectoriales.
● El traslado a los superiores de los respectivos cuerpos de aquellas anomalías y
disfunciones que se detecten tanto en los cometidos como en la aplicación de este
protocolo.
– La designación con carácter estable de los miembros que constituirán la
representación permanente de Policía Nacional y de la Guardia Civil en el Centro 112.
– La adecuación del perfil profesional de los miembros designados por cada uno de
los cuerpos a las funciones que les serán encomendadas.
– La asignación, por parte de los respectivos cuerpos, del número suficiente de
miembros que permita garantizar efectivamente su representación permanente en los
turnos establecidos por la Dirección del Centro 112.
La representación permanente de Policía Nacional y de la Guardia Civil en el
Centro 112, dependerá orgánica y administrativamente de los mandos del respectivo
cuerpo. Asimismo, en lo referente a las directrices normativas de funcionamiento del
Centro 112, así como a las directrices técnicas del mismo, dependerán funcionalmente
del Centro 112.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13425
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Condiciones.–A fin de garantizar la prestación óptima de las funciones
requeridas para la consecución de los objetivos asignados a los miembros de la
representación permanente de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en el Centro 112,
será necesario facilitar, por parte de la Dirección del Centro 112 y de los centros
directivos de que dependen los respectivos cuerpos, las siguientes condiciones básicas:.
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79802
convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la
integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Servicio de Atención de
Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112, tendrá por objeto:
– Contribuir y colaborar a garantizar una respuesta y atención adecuada a las
llamadas que, en el ámbito competencial de sus respectivos Cuerpos, se reciban en el
número telefónico 112.
– Analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por
los ciudadanos cuando se refieran al ámbito competencial de sus respectivos Cuerpos.
– Facilitar la actuación de sus respectivos cuerpos, de manera rápida y eficaz y, en
su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias y seguridad en las
demandas que requieran respuesta multisectorial.
Segundo. Funciones.–Para la consecución de estos objetivos, los miembros de la
representación permanente de Policía Nacional y de la Guardia Civil asumirán, en el
Centro 112, las siguientes funciones:
– La observación constante del funcionamiento de los protocolos de actuación que,
en su respectivo ámbito competencial, deben garantizar:
● La identificación rápida y fiable de las demandas.
● La atención adecuada de las peticiones de información.
● La activación rápida y fiable del cuerpo al que le corresponda intervenir.
● La atención de las consultas de urgencia que, en su respectivo ámbito
competencial, efectúen los ciudadanos a través del número telefónico 112.
● La transmisión, a la Sala de Operaciones o COS correspondiente, de la naturaleza
y tipo de la urgencia o emergencia.
● El seguimiento de la actuación de su respectivo cuerpo en respuesta a la demanda
recibida, mediante el registro de los tiempos de intervención, y recabando la información
de retorno, necesaria para el funcionamiento del 112, de acuerdo con el correspondiente
protocolo.
● La participación en la coordinación de las actuaciones de su respectivo cuerpo con
el resto de los servicios de urgencias y seguridad implicados en la resolución de los
incidentes multisectoriales.
● El traslado a los superiores de los respectivos cuerpos de aquellas anomalías y
disfunciones que se detecten tanto en los cometidos como en la aplicación de este
protocolo.
– La designación con carácter estable de los miembros que constituirán la
representación permanente de Policía Nacional y de la Guardia Civil en el Centro 112.
– La adecuación del perfil profesional de los miembros designados por cada uno de
los cuerpos a las funciones que les serán encomendadas.
– La asignación, por parte de los respectivos cuerpos, del número suficiente de
miembros que permita garantizar efectivamente su representación permanente en los
turnos establecidos por la Dirección del Centro 112.
La representación permanente de Policía Nacional y de la Guardia Civil en el
Centro 112, dependerá orgánica y administrativamente de los mandos del respectivo
cuerpo. Asimismo, en lo referente a las directrices normativas de funcionamiento del
Centro 112, así como a las directrices técnicas del mismo, dependerán funcionalmente
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Tercero. Condiciones.–A fin de garantizar la prestación óptima de las funciones
requeridas para la consecución de los objetivos asignados a los miembros de la
representación permanente de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en el Centro 112,
será necesario facilitar, por parte de la Dirección del Centro 112 y de los centros
directivos de que dependen los respectivos cuerpos, las siguientes condiciones básicas:.