III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-13426)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio de encomienda de gestión por el que la Generalitat encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79805

Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la
Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la
gestión ordinaria de los servicios de las comunidades autónomas por las diputaciones
provinciales o en su caso cabildos o consejos insulares, que se regirá por la legislación
de régimen local».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presenta Adenda modificativa de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto de la presente Adenda modificar la forma de ingreso en el Tesoro Público
de la contraprestación económica que debe abonar la Generalitat a la Dirección General
de la Guardia Civil por el desarrollo de las actividades contempladas en el Convenio de
Encomienda de Gestión suscrito con fecha de 15 de diciembre de 2020, y que viene
recogida en el apartado 6 de la cláusula quinta del referido documento.
Segunda.

Compromisos del Gobierno de la Comunitat Valenciana.

A tal efecto, se modifica el apartado 6 de la cláusula quinta del convenio de
encomienda de gestión de fecha de 15 de diciembre de 2020, que queda redactado de la
siguiente manera:
«6. Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a
favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe por
parte de ésta, en dos pagos:
a) El primero comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar
crédito en el concepto presupuestario de productividad, así como las cuantías
equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en
situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto
de trabajo catalogado, devengadas en el primer semestre del año. El pago por
este concepto se realizará en el mes de julio de cada ejercicio.
b) El segundo comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar
crédito en el concepto presupuestario de productividad, así como las cuantías
equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en
situación de reserva afectado por la presente encomienda por ocupar un puesto
de trabajo catalogado, devengadas en el segundo semestre del año. El pago por
este concepto se realizará en el mes de diciembre de cada ejercicio.

Tercera.

Eficacia y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público y 20 del Decreto 176/2014, de 10 de
octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su
registro, el presente acuerdo se publicará, para su eficacia, en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», manteniéndose en los mismos términos el resto de cláusulas del Convenio de
encomienda de gestión de 15 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2023-13426
Verificable en https://www.boe.es

Las cuantías que hayan de generar crédito por otros conceptos
presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores (indemnizaciones por
razón de servicio y otros gastos, dentro de los importes establecidos por la
Comisión Técnica) serán abonadas en las fechas que lo solicite la Dirección
General de la Guardia Civil.»