III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-13426)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio de encomienda de gestión por el que la Generalitat encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79804

personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva, en las misiones de
vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en la
Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la
Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
II. La cláusula quinta de la encomienda recoge los compromisos que asume el
Gobierno de la Comunitat, señalando en el apartado 4 que «para coadyuvar al desarrollo
de las actividades contempladas en la presente encomienda, la Dirección General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat
Valenciana aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias
retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y
reserva, un complemento de productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos
puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento o medios
materiales precisos para la realización del servicio».
Y en el apartado 5 se añade que «asimismo, la Dirección General de Modernización
y Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana abonará los
costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del
servicio (dietas y locomoción) y otros gastos dentro de los importes que establezca la
Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este
tipo de indemnizaciones y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para
cada ejercicio presupuestario.
Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos
reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en el seno de
la Comisión Mixta de Seguimiento. La dotación de efectivos se revisará según las
necesidades».
III. Por lo que respecta a la forma de pago, el apartado 6 de la citada cláusula
quinta establece que dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro
Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe
por parte de ésta, en tres partes:
a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito
en el concepto presupuestario de productividad. Se realizará en el primer semestre de
cada ejercicio.
b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas
correspondientes al personal en situación de reserva afectado por la presente
encomienda por ocupar un puesto de trabajo catalogado. Se realizará durante el
segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes de
octubre.
c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar
crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo
solicite la Dirección General de la Guardia Civil
IV. Que con fecha de 5 de mayo de 2022, se ha reunido la Comisión Técnica, con
la finalidad de modificar la forma de pago prevista en el apartado 6 de la cláusula quinta
del convenio de encomienda, a los efectos de adecuarla al procedimiento de pago que
se viene realizando en la práctica, habiéndose alcanzado un acuerdo que queda
recogido en el acta de la citada comisión, y que se plasma en la presente adenda
modificativa.
V. Que la cláusula décima de la encomienda, relativa a su eficacia, publicidad y
duración, señala que su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo
ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que
exija la normativa vigente.
VI. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
regula en su artículo 11 las encomiendas de gestión, señalando en su apartado 3 letra b)
que «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el

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Núm. 133