III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79912

soterramiento de la mayor cantidad de tramos que discurren por el municipio. Se
entiende que esta propuesta de soterramiento de todas las líneas que vayan a discurrir
por el municipio es viable en el momento que se agrupen las líneas y el coste económico
se repercuta entre todos los promotores de las plantas solares fotovoltaicas que evacuen
su producción sobre las líneas a instalar». Concluye solicitando que la promotora se
comprometa a unificar su línea de evacuación con otras promotoras y al soterramiento
de la totalidad de la línea de evacuación a su paso por el término municipal de Moraleja
de Enmedio.
Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desfavorable en lo
referente a la afección del proyecto a la Red de Carreteras del Estado, debido a que la
línea aérea-subterránea de alta tensión de 220 kV DC SE Cedillo – Apoyo Final DC
cuenta con varios apoyos ubicados en dominio público de la AP-41, por lo que se
requiere contar con la declaración de utilidad pública de la línea o bien retirar dichos
apoyos de estos terrenos. Asimismo, el informe establece condicionados técnicos y
señala que, con carácter previo a la ejecución, se deberá contar con la autorización de la
Dirección General de Carreteras conforme al procedimiento establecido
reglamentariamente, incluyendo todas las afecciones a la Red de Carreteras del Estado.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
con la misma, y manifiesta que en una fase posterior de desarrollo solicitará la
declaración de utilidad pública de la mencionada línea eléctrica.
Preguntados los Ayuntamientos de Argés, Burgillos de Toledo, Cedillo del Condado,
Cobeja, Illescas, Mocejón, Nambroca, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra,
Yuncos, Cubas de la Sagra, Griñón, y Móstoles,, la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, y la
Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación con la publicación el 15 de enero
de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Toledo», y el 20 de enero de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Entre ellas, cabe destacar las alegaciones de otras empresas promotoras debido a
los solapamientos entre infraestructuras en tramitación, de titularidades diversas, y las
recogidas en el presente expediente. El promotor manifiesta su intención de llegar a los
acuerdos necesarios con todas las promotoras afectadas con objeto de encontrar una
solución técnica viable para todos los desarrollos, que no conlleve ningún retraso en la
tramitación de los mismos.
Cabe destacar también alegaciones por parte Puy Du Fou España, SA y diversas
asociaciones ecologistas, las cuales son respondidas por el promotor. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castila la
Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y

cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133