III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79911
Periurbano de Polvoranca), la totalidad del trazado en el término municipal de Leganés
debe realizarse en subterráneo y respetar las zonas de afección de cauces y vías
pecuarias competencia de CHT y C.Madrid.
– El Arquitecto Municipal señala que «La implantación propuesta discurre fuera de
los pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que
las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones
(…). Por todo lo anteriormente expuesto debemos señalar que la implantación prevista
no se acoge al ordenamiento previsto.
La implantación discurre mayoritariamente por terreno de suelo No Urbanizable de
Protección ambiental, suelos clasificados de esta manera por el PGOU por considerarse
terrenos necesarios a preservar por su relevante valor natural (…)».
Además, señala que la implantación propuesta afecta a varias parcelas de titularidad
municipal calificadas como Redes Públicas de Equipamiento (…) por lo que causará
conflicto con futuras actuaciones de interés público en dichos suelos.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado al promotor el informe del Ayuntamiento de Leganés, este emite
respuesta. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual
requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional
para su implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las
condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas
como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el
número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el
soporte de varios circuitos. Indica que «se considera necesario, el rediseño línea
eléctrica aérea ST La Campiña-SET Cedillo-Leganés y línea eléctrica aéreo-subterránea
a efectos de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas - Prado 1. L/220 kV DC
Apoyo Inicio DC Prado/Ventas - SE Colectora Prado y LAT Ventas - Prado 2. L/220 kV
DC SE Colectora Prado – Apoyo Final DC Prado/Ventas recogidas en el Plan Especial
de Infraestructuras "Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo" (PFot-572 AC), en
el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41». Igualmente, que se proceda al
soterramiento de los tramos que discurren en la franja de terreno existente entre la
autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (actuales apoyos AP-115 a AP -120)
actuaciones a las zonas residenciales próximas.»
El promotor responde al informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en otras
cosas, que la traza de la línea de evacuación a 220 kV Cedillo-Fortuna y CedilloLeganés, a su paso por Moraleja de Enmedio, será común, además de al promotor
Lilasol, a otros promotores que evacúan en los Nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220
kV. Así pues, que, en el caso de estas líneas, sí se ha tenido en cuenta la sinergia entre
ambos nudos, y que se utilizará la misma infraestructura. El promotor quiere poner de
manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en la que
participa también el ayuntamiento del municipio, y que, acuerdo con lo hablado con dicho
Ayuntamiento, la línea se soterrará por su traza actual o se cambiará su trazado al lado
oeste de la autopista AP-41, en función de la solución técnica que finalmente se adopte.
En cualquier caso, que la línea no pasará en aéreo por su trazado actual en las
inmediaciones de la urbanización «Las Colinas».
Se da traslado de la respuesta del promotor a dicho Ayuntamiento, el cual responde
que «Para evitar al máximo el impacto ambiental, social y la limitación de desarrollo del
municipio es necesario, a parte de la implantación de las infraestructuras en el pasillo
propuesto y la unificación de líneas de las diferentes plantas productoras, se ejecute el
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79911
Periurbano de Polvoranca), la totalidad del trazado en el término municipal de Leganés
debe realizarse en subterráneo y respetar las zonas de afección de cauces y vías
pecuarias competencia de CHT y C.Madrid.
– El Arquitecto Municipal señala que «La implantación propuesta discurre fuera de
los pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que
las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas indicaciones
(…). Por todo lo anteriormente expuesto debemos señalar que la implantación prevista
no se acoge al ordenamiento previsto.
La implantación discurre mayoritariamente por terreno de suelo No Urbanizable de
Protección ambiental, suelos clasificados de esta manera por el PGOU por considerarse
terrenos necesarios a preservar por su relevante valor natural (…)».
Además, señala que la implantación propuesta afecta a varias parcelas de titularidad
municipal calificadas como Redes Públicas de Equipamiento (…) por lo que causará
conflicto con futuras actuaciones de interés público en dichos suelos.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado al promotor el informe del Ayuntamiento de Leganés, este emite
respuesta. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual
requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional
para su implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las
condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas
como las existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el
número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el
soporte de varios circuitos. Indica que «se considera necesario, el rediseño línea
eléctrica aérea ST La Campiña-SET Cedillo-Leganés y línea eléctrica aéreo-subterránea
a efectos de mantener el paralelismo con la línea LAT Ventas - Prado 1. L/220 kV DC
Apoyo Inicio DC Prado/Ventas - SE Colectora Prado y LAT Ventas - Prado 2. L/220 kV
DC SE Colectora Prado – Apoyo Final DC Prado/Ventas recogidas en el Plan Especial
de Infraestructuras "Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo" (PFot-572 AC), en
el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41». Igualmente, que se proceda al
soterramiento de los tramos que discurren en la franja de terreno existente entre la
autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (actuales apoyos AP-115 a AP -120)
actuaciones a las zonas residenciales próximas.»
El promotor responde al informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en otras
cosas, que la traza de la línea de evacuación a 220 kV Cedillo-Fortuna y CedilloLeganés, a su paso por Moraleja de Enmedio, será común, además de al promotor
Lilasol, a otros promotores que evacúan en los Nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220
kV. Así pues, que, en el caso de estas líneas, sí se ha tenido en cuenta la sinergia entre
ambos nudos, y que se utilizará la misma infraestructura. El promotor quiere poner de
manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en la que
participa también el ayuntamiento del municipio, y que, acuerdo con lo hablado con dicho
Ayuntamiento, la línea se soterrará por su traza actual o se cambiará su trazado al lado
oeste de la autopista AP-41, en función de la solución técnica que finalmente se adopte.
En cualquier caso, que la línea no pasará en aéreo por su trazado actual en las
inmediaciones de la urbanización «Las Colinas».
Se da traslado de la respuesta del promotor a dicho Ayuntamiento, el cual responde
que «Para evitar al máximo el impacto ambiental, social y la limitación de desarrollo del
municipio es necesario, a parte de la implantación de las infraestructuras en el pasillo
propuesto y la unificación de líneas de las diferentes plantas productoras, se ejecute el
cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133