III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79906

necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se
ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta
Velocidad, favorable con condicionados técnicos, e informe del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informando favorablemente sobre la afección a
varios cruces, pero desfavorablemente sobre uno concreto, indicando:
– Se informa desfavorablemente sobre la afección del siguiente cruce: Cruce aéreo
de LAAT entre los apoyos 60 y 61. Línea Madrid–Valencia de Alcántara PK 47+557
aprox. No es viable porque el apoyo 60 con una altura de 30 m se encuentra a 20.00 m
de la infraestructura ferroviaria no cumpliendo con distancia exigida por Adif para este
tipo de cruces.
El promotor responde manifestándose de acuerdo con ambos informes, e indicando
que se tendrán en cuenta en el proyecto.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa, mediante el cual el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que el proyecto
del asunto está afectado, parcialmente, por las servidumbres aeronáuticas de la base
aérea de Getafe establecidas en el Real Decreto 330/2011 y de la base aérea de Cuatro
Vientos establecidas en el Real Decreto 1420/1992. Indican también que: «La falta de
información sobre las alturas de los apoyos de las líneas de alta tensión, imposibilitan
evaluar la posible vulneración a dichas servidumbres. Se comunica que, para poder
analizar la afección del proyecto del asunto por servidumbres aeronáuticas, es necesario
que se facilite el listado de coordenadas y alturas de los apoyos elaborado conforme a
las directrices publicadas por AESA. Adicionalmente se remite estudio de afecciones
solicitado con indicación de la altitud máxima permitida para cada apoyo». Trasladado
este informe al promotor, este responde aceptando el informe recibido y aportando
documentación tras haber solicitado una ampliación de plazo. Se recibe respuesta del
organismo, en la que autoriza las actuaciones.
Se ha recibido informe desfavorable de los servicios técnicos municipales del
Ayuntamiento de Yuncler, que manifiesta que la línea aérea de alta tensión proyectada tiene
afección a distintas clasificaciones de suelo reflejadas en el Plan de Ordenación Municipal de
Yuncler (en adelante POM). En virtud de ello se enumeran diferentes alegaciones y se
concluye informando desfavorablemente del trazado de la LAT presentada, solicitando una
propuesta de nuevo trazado sin que afecte a los suelos clasificados como urbanizables y no
urbanizables de especial protección, e informando desfavorablemente la compatibilidad
urbanística con el trazado de la línea proyectada. Trasladado dicho informe al promotor, este
emite contestación respondiendo a cada una de las alegaciones recibidas, la cual se traslada
al Ayuntamiento. El Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable con alegaciones,
señalando que: «el Plan de Ordenación Municipal de Yuncler, establece en el art. 51 las
condiciones del suelo rústico de especial protección. Dentro de las condiciones generales, se
prohíbe la instalación de tendidos eléctricos en estas zonas, aconsejándose la supresión de
los existentes, salvo, en su caso, los cruces que sean necesarios y se autoricen
expresamente». Concluye informando desfavorablemente el trazado de la LAT presentada, e
indicando que es necesario el diseño y trazado de corredor que sirva para las infraestructuras
de evacuación y las LAT afectadas en el municipio de Yuncler y colindantes, debiendo no
afectar a suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de especial protección. El promotor
responde nuevamente a cada alegación, manifestando su intención de aprovechar sinergias
con otros proyectos ya tramitados, estudiando trazados alternativos, y de llegar a un acuerdo
con el Ayuntamiento, reiterando lo manifestado en su primera respuesta. En cuanto a la
necesidad de un Plan Especial de Infraestructuras, el promotor manifiesta que esa cuestión

cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133