III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79907

resulta ajena al presente expediente. Asimismo, el promotor indica que se solicitará la
calificación urbanística, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística. El Ayuntamiento responde que el trazado alternativo propuesto por el
promotor transcurre por suelo rústico de reserva, aunque parte del trazado no se ha
modificado, afectando a suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, por lo
que sigue siendo necesario manifestar alegaciones, las cuales abundan a lo expresado en
informes anteriores. En conclusión, informa desfavorablemente el trazado de la LAT
presentada, indicando que existen otras alternativas más favorables para el medio ambiente y
para el desarrollo socioeconómico del municipio. El Ayuntamiento propone un nuevo trazado
que no afecte a los suelos clasificados como no urbanizables de especial protección,
informando desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea
proyectada. Se indica también que se deberá ajustar el trazado al corredor eléctrico que se
está definiendo por este ayuntamiento y los municipios colindantes, debiendo llegar a un
acuerdo los promotores para compartir el trazado y poder reducir el impacto ambiental y la
afección a las parcelas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de
Ugena, en el que se concluye lo siguiente, manifestando la necesidad de estudio de
otras alternativas de trazado de la línea aérea de alta tensión o su posible soterramiento:
1. Que el municipio de Ugena ya soporta el tendido aéreo de dos líneas de Alta
Tensión y que no se ha tenido en cuenta la presencia de estas, ni especialmente, los
efectos derivados de la acumulación de líneas aéreas de Alta Tensión en el término
municipal de Ugena. Es evidente la necesidad de realizar un estudio global acerca de los
efectos de todas estas infraestructuras, tanto existentes como proyectadas sobre la
salud humana y sobre la calidad del Medio Ambiente.
2. Que el tendido proyectado interfiere o impide iniciativas particulares que
actualmente se están tramitando, perjudicando tanto los intereses privados como
municipales.
3. Que la instalación de la línea de alta tensión proyectada interferiría en el
desarrollo del POM al tener que clasificar como suelo rustico no urbanizable de especial
protección de infraestructuras la zona de afección de Tendido Aéreo. (…) esto implicaría
que al ser una modificación sustancial se requeriría de una nueva aprobación inicial,
exposición al público, etc. Lo cual ralentizaría de una manera notable la gestión y
aprobación definitiva del POM.
En conclusión, (…) se deberían estudiar otras alternativas para el trazado,
incluyendo la posibilidad del trazado subterráneo si no fuera posible modificar su
posición geográfica.
El promotor responde sobre los posibles efectos de las líneas de alta tensión sobre la
salud humana y sobre la calidad del medio ambiente, remitiendo al EsIA, sobre las
posibles interferencias de la línea con otras iniciativas particulares en tramitación,
indicando que no se interfiere y que se está en contacto con el promotor de la planta
«Hércules-Orión FV», y sobre la recalificación de los terrenos ocupados por la LASAT
proyectada y sus retrasos al POM en tramitación, indicando que «en el transcurso de la
tramitación administrativa y posterior construcción de las instalaciones incluidas en este
expediente se incluye la recalificación de los terrenos afectados. Esta recalificación será
promovida por los promotores cuando se cumplan los requisitos administrativos
necesarios y se intentará, en la medida de lo posible, que interfiera lo menos posible con
la tramitación del POM del municipio, si este no hubiera sido ya aprobado. Por otro lado,
se tramitará la Declaración de Utilidad Pública de las Instalaciones, por lo que el
establecimiento de la línea de evacuación proyectada será compatible con la normativa
urbana, tal y como indica el Alegante en su informe». Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental

cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133