III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13431)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Libienergy Green, SL, autorización administrativa previa para la planta solar FV Libienergy Morata, de 59,99 MW de potencia pico y 54,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79833
Se ha recibido contestación de la Diputación de Toledo y de Red Eléctrica de
España, SAU de la que no se desprende oposición al no existir afecciones a bienes o
servicios de sus competencias. Se da traslado al promotor, que muestra conformidad con
las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en las que se
establecen condicionados técnicos y, en el caso de ser necesario, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo. Se da traslado al promotor, que muestra
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Junta de CastillaLa Mancha, en el que solicita documentación complementaria y en el que establece
condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por
el acceso a través de carreteras de su competencia. El promotor da respuesta aportando
la documentación solicitada. No se recibe nueva respuesta por parte del organismo, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, la Delegación Provincial de
Fomento en Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha, I-DE Redes Inteligentes, SA, el
Servicio Provincial de Minas de Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha y UFD
Distribución Eléctrica, SA, no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Salud Pública de
la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Junta de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, al Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Toledo, a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Cohesión Territorial de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Políticas Agroambientales de la Junta de Castilla-La Mancha, Oficina de Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta
de Castilla-La Mancha, y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de CastillaLa Mancha.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 25 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 10 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
cve: BOE-A-2023-13431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79833
Se ha recibido contestación de la Diputación de Toledo y de Red Eléctrica de
España, SAU de la que no se desprende oposición al no existir afecciones a bienes o
servicios de sus competencias. Se da traslado al promotor, que muestra conformidad con
las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en las que se
establecen condicionados técnicos y, en el caso de ser necesario, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo. Se da traslado al promotor, que muestra
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Junta de CastillaLa Mancha, en el que solicita documentación complementaria y en el que establece
condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por
el acceso a través de carreteras de su competencia. El promotor da respuesta aportando
la documentación solicitada. No se recibe nueva respuesta por parte del organismo, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, la Delegación Provincial de
Fomento en Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha, I-DE Redes Inteligentes, SA, el
Servicio Provincial de Minas de Toledo de la Junta de Castilla-La Mancha y UFD
Distribución Eléctrica, SA, no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Salud Pública de
la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Junta de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, al Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Toledo, a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Cohesión Territorial de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Políticas Agroambientales de la Junta de Castilla-La Mancha, Oficina de Cambio
Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta
de Castilla-La Mancha, y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de CastillaLa Mancha.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitió informe en fecha 25 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 10 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
cve: BOE-A-2023-13431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133