III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13430)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 4, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata Solar de 60 MW de potencia pico y 52,3 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79828
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MWp y 50,4 MW potencia instalada, en el
término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la
provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y
Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-13430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79828
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MWp y 50,4 MW potencia instalada, en el
término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la
provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y
Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
cve: BOE-A-2023-13430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133