III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13430)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 4, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata Solar de 60 MW de potencia pico y 52,3 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79827
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones que se han producido
atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante
la tramitación del proyecto e incluidas en la citada documentación adicional aportada de
octubre de 2022. Las principales modificaciones son las siguientes:
– Reducción de la superficie de 14 ha respecto al proyecto tramitado.
Asimismo, con fecha 31 de enero de 2023, el promotor ha presentado modificación
del proyecto. Las principales modificaciones del proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de 14 ha respecto al proyecto tramitado, sin nuevas
afecciones.
– Modificación de las características y el número de los paneles, manteniendo la
potencia total de paneles en 60 MW.
– Modificación de las características y el número de inversores, reduciendo la
potencia instalada a 52,3 MW.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Morata Solar
(dentro de la presente resolución), Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Morata I,
Libienenergy Morata, Tajuña y Navarredonda (que quedan fuera del alcance de la
presente resolución), en la subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte
Morata 400 kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-13430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79827
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones que se han producido
atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante
la tramitación del proyecto e incluidas en la citada documentación adicional aportada de
octubre de 2022. Las principales modificaciones son las siguientes:
– Reducción de la superficie de 14 ha respecto al proyecto tramitado.
Asimismo, con fecha 31 de enero de 2023, el promotor ha presentado modificación
del proyecto. Las principales modificaciones del proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de 14 ha respecto al proyecto tramitado, sin nuevas
afecciones.
– Modificación de las características y el número de los paneles, manteniendo la
potencia total de paneles en 60 MW.
– Modificación de las características y el número de inversores, reduciendo la
potencia instalada a 52,3 MW.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Morata Solar
(dentro de la presente resolución), Tobizar, Marcote, Morata de Tajuña 3, Morata I,
Libienenergy Morata, Tajuña y Navarredonda (que quedan fuera del alcance de la
presente resolución), en la subestación Morata 220 kV.
Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras
entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte
Morata 400 kV y Morata 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-13430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133