III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13436)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Cristina, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RT1 de 100,00 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79890
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las
plantas solares, así como la creación de red de corredores continua, según
condiciones 1.ii).1 y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii).7. (Fauna).
– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).3. (Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la
emisión de informe de determinación de las condiciones técnicas de acceso y conexión
en la subestación de Loeches 132 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA El
proyecto también cuenta con informe de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, SAU
desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la
subestación Loeches 220 kV para el acceso a la red de distribución de generación
renovable.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de distribución, en la subestación de Loeches 132 kV, propiedad
de Unión Fenosa Distribución, SA, a través de una nueva posición de la red de
distribución en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pioz RT1 132/30 kV.
– Subestación Pioz RT1 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Pioz RT1
132/30 kV con la SET Loeches 132 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
cve: BOE-A-2023-13436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79890
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las
plantas solares, así como la creación de red de corredores continua, según
condiciones 1.ii).1 y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii).7. (Fauna).
– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).3. (Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la
emisión de informe de determinación de las condiciones técnicas de acceso y conexión
en la subestación de Loeches 132 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, SA El
proyecto también cuenta con informe de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, SAU
desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en la
subestación Loeches 220 kV para el acceso a la red de distribución de generación
renovable.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de distribución, en la subestación de Loeches 132 kV, propiedad
de Unión Fenosa Distribución, SA, a través de una nueva posición de la red de
distribución en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pioz RT1 132/30 kV.
– Subestación Pioz RT1 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Pioz RT1
132/30 kV con la SET Loeches 132 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
cve: BOE-A-2023-13436
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Núm. 133