III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13436)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Cristina, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RT1 de 100,00 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Torres de la Alameda y Loeches (Guadalajara y Madrid).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79889

WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española
de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con
documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducción de la superficie de la PSFV FV Pioz RT1. La superficie autorizada para
la citada instalación será de 132,23 Ha, según la condición 1.i).1.
– Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RT1 30/132 kV, según la condición 1.i).1.
– Soterramiento de diversos tramos de la línea de evacuación a su paso por los
corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).1.
– Traslado de los apoyos 41 al 48 de la línea compartida con Pioz RD2 y de los
tramos entre los apoyos 7 y 12 y entre los apoyos 40 y 43 de la LAAT exclusiva de Pioz
RT1, para evitar la afección total a los HICs, según la condición 1.i).1.
– Soterramiento preferente del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación
con los arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1. ii). 8. (Agua).
– Colocación de los apoyos a una distancia mínima de 50 m del cauce del arroyo
Pantueña, según la condición 1. ii). 1. (Agua).
– Modificación de aquellos apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios
protegidos y espacios con valores naturales, según la condición 1. ii). 3. (Espacios
Protegidos, Red Natura 2000).
– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1. ii). 2. (Fauna).
– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de
salvapájaros tipo espiral en los tramos de línea que queden aéreos tras las
modificaciones del proyecto, según las condiciones 1. ii). 2 y 3 (Fauna).
– Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).9. (Agua) y 1.ii).6. (Fauna).

cve: BOE-A-2023-13436
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133