III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13435)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79875

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Yuncos; de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería De Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, que emite informe
desfavorable por incompatibilidad urbanística y por motivos ambientales. En relación con
las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Según se
indica en su informe, la línea discurre por suelo urbanizable, suelo rústico de reserva
(SRR) y suelo rústico no urbanizable de especial protección (SRNUEP). Se identifica un
cruce que afecta al sector URR 21 y condiciona negativamente el crecimiento del
municipio y desarrollo de dicho sector, por lo que se requiere su soterramiento, siempre y
cuando sirva de corredor de infraestructuras. Además, el organismo estima necesario el
diseño y trazado de dos corredores que sirvan para la evacuación de las líneas de alta
tensión que afectan al municipio y sus colindantes, debiéndose poner de acuerdo los
distintos promotores. Se da traslado de dicho informe al promotor, que manifiesta
haberse reunido en varias ocasiones con ese consistorio para buscar una solución a las
afecciones de la línea de evacuación a su paso por el término municipal, motivo por el
que se han realizado modificaciones del proyecto; en particular el soterramiento entre los
nuevos vértices V-4 y V-5. No obstante, el promotor aprecia que dicho Ayuntamiento aún
realice valoraciones sobre el proyecto previo. Asimismo, afirma haber sometido el
proyecto a calificación urbanística, habiendo iniciado las gestiones con la Consejería de
Fomento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se
manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la
línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara
la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el
municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su
caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de
impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que manifiesta
su oposición a las instalaciones fotovoltaicas Carina Solar 9 y 10 por afecciones a la
futura subestación 220/400 kV La Sagra y a las futuras líneas aéreas a 220 kV La SagraL/Añover-Pinto Ayuden y La Sagra-L/Aceca-Los Pradillos, instalaciones incluidas en la
Planificación Energética: «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026». Asimismo, detecta posible afección de la infraestructura de
evacuación a otras líneas eléctricas de su propiedad. Se da traslado al promotor de
dicha contestación, que alega que no debe admitirse el informe de REE por su
extemporaneidad, que en el primer trámite de información pública y consultas del
proyecto REE únicamente señaló la posible afección a instalaciones de su propiedad, sin
mayor concreción y que la oposición de REE se fundamenta en afecciones a una
previsión de implantación que no se encuentra aprobada.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU; de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana;
de Enagás Transporte, SAU; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de la Sociedad Mercantil Estatal
Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES); de la Dirección General de Carreteras
y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La

cve: BOE-A-2023-13435
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Núm. 133