III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13433)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79853

Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, y a Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.
Tras la presentación por parte del promotor, con fechas 7 de julio de 2022, 8 de julio
de 2022, 12 de julio de 2022 y 21 de julio de 2022, de modificaciones sustanciales sobre
los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental iniciales, se procede a un segundo
trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
mediante publicación el 5 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 8 de
agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 4 de agosto de 2022
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las modificaciones principales del proyecto con respecto al inicialmente tramitado
son:
– Reubicación de implantación de parte del parque fotovoltaico Tagus 1, reduciendo
el área ocupada.
– Modificaciones en el trazado y características de infraestructura de evacuación,
soterrando parte de la línea de evacuación.
Durante el trámite de segunda información pública se recibieron alegaciones, las
cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las del promotor de instalaciones de
generación eléctrica Envatios Promoción XXII, debido a conflictos que consisten en
cruces y afecciones de la línea proyectada en el presente expediente con los proyectos
desarrollados por el promotor previamente mencionado. Se dio traslado al promotor, que
responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La
Mancha, de Enagás Transporte SAU, de Exolum (anterior Compañía Logística de
Hidrocarburos CLH), SA, de Nedgia, de ADIF (Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias), de la Subdirección General de Patrimonio de Ministerio de Defensa, de
Telefónica de España SAU, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Sociedad
Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas adscrito a la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de Madrileña Red de Gas, SAU Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Naturgy Iberia
SA (UFD Distribución Electricidad, SA), del Ayuntamiento de Arganda y de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Viceconsejería de Transportes e
Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor y, en algunos casos, se establece que el promotor deberá solicitar
la autorización de los organismos, en caso de ser necesarias. Se da traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, que ratifica su oposición por
motivos ambientales y urbanísticos. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medias adicionales, que deben ser tenidas en cuenta por el promotor para el proyecto.
Se da traslado del informe al promotor que responde al mismo argumentando su postura.

cve: BOE-A-2023-13433
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Núm. 133