III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13433)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79851
Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado de
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
Enagás Transporte SAU, de Jazztel, de la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa, de Orange, de Telefónica de España SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Viceconsejería de Transportes e
Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, en el que manifiesta su
oposición al desarrollo de este proyecto por motivos ambientales y urbanísticos.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado de este
informe al promotor, que responde al mismo argumentando su postura. Se da traslado al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo cual se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arganda del Rey en el que manifiesta su
oposición al desarrollo de este proyecto por motivos urbanísticos y de afectación del
término municipal. Se da traslado de este informe al promotor que responde al mismo
argumentando su postura. Dicha respuesta se traslada al organismo, el cual contesta
manteniéndose a su vez en su postura.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid muestra su oposición al
proyecto por afecciones a determinadas concesiones mineras existentes en la zona. Se
da traslado de este informe al promotor, que pone de manifiesto la compatibilidad de las
distintas instalaciones o desconocimiento de prórroga en la concesión. Esta respuesta es
trasladada al organismo, el cual no ha presentado respuesta en el plazo reglamentario,
por lo cual se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el que manifiesta
afecciones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Red
Eléctrica de España SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la
que establece que el promotor deberá solicitar la autorización de este organismo en caso
de ser necesaria. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa
su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Aqualia, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y
propone determinadas modificaciones en el proyecto, que son aceptadas por Aqualia.
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79851
Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado de
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
Enagás Transporte SAU, de Jazztel, de la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa, de Orange, de Telefónica de España SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Viceconsejería de Transportes e
Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ontígola, en el que manifiesta su
oposición al desarrollo de este proyecto por motivos ambientales y urbanísticos.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado de este
informe al promotor, que responde al mismo argumentando su postura. Se da traslado al
organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo cual se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arganda del Rey en el que manifiesta su
oposición al desarrollo de este proyecto por motivos urbanísticos y de afectación del
término municipal. Se da traslado de este informe al promotor que responde al mismo
argumentando su postura. Dicha respuesta se traslada al organismo, el cual contesta
manteniéndose a su vez en su postura.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid muestra su oposición al
proyecto por afecciones a determinadas concesiones mineras existentes en la zona. Se
da traslado de este informe al promotor, que pone de manifiesto la compatibilidad de las
distintas instalaciones o desconocimiento de prórroga en la concesión. Esta respuesta es
trasladada al organismo, el cual no ha presentado respuesta en el plazo reglamentario,
por lo cual se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el que manifiesta
afecciones ambientales. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Red
Eléctrica de España SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la
que establece que el promotor deberá solicitar la autorización de este organismo en caso
de ser necesaria. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa
su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Aqualia, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y
propone determinadas modificaciones en el proyecto, que son aceptadas por Aqualia.
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133