III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 79778
Los Responsables de la Información y Responsables del Servicio.
Los Responsables de la Información y los Responsables del Servicio, tienen la
potestad, dentro de su ámbito de actuación, en virtud del principio de responsabilidad
diferenciada, de establecer los requisitos de seguridad de la información tratada y de los
servicios prestados, y, por lo tanto, de determinar los niveles de seguridad de la
información y de los servicios, y aceptar los niveles de riesgo residuales que afecten a la
información y a los servicios.
Si el sistema de información contiene datos personales las funciones anteriores
serán llevadas a cabo por el responsable del tratamiento de dichos datos, con el
asesoramiento del delegado de protección de datos asignado.
Las funciones del Responsable de la Información y del Responsable del Servicio
recaerán en la persona titular del órgano o unidad administrativa que gestione cada
procedimiento administrativo, pudiendo una misma persona acumular las
responsabilidades de la información de todos los procedimientos que gestione sin que,
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden,
implique, en ningún caso, un aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones
de dichos efectivos por ningún concepto.
En el ámbito de la Administración de Justicia, o de otras entidades externas a las que
se preste servicios tecnológicos, los responsables de la información serán designados
por los órganos y entidades destinatarias de los sistemas de información, y de acuerdo
con la Política de Seguridad de la Información de la Administración Judicial Electrónica.
En su defecto, sus funciones recaerán en el Comité de Ciberseguridad.
Artículo 11.
Los Responsables del Sistema.
1. El Responsable del Sistema, por sí o a través de recursos propios o contratados,
se encargará de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema
y de la supervisión de la operación diaria del mismo, pudiendo delegar en
administradores u operadores bajo su responsabilidad.
El Responsable del Sistema tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar, operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de
vida, incluyendo sus especificaciones, instalación y verificación de su correcto
funcionamiento.
b) Definir la topología y la gestión del sistema de información, estableciendo los
criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
c) Cerciorarse de que las medidas de seguridad se integren adecuadamente en el
marco general de seguridad.
2. Las unidades tecnológicas del Ministerio de Justicia asumen la responsabilidad
del sistema, correspondiendo a sus titulares la máxima responsabilidad, y que podrán
designar Responsables del Sistema Delegados.
Los Responsables del tratamiento.
1. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Justicia, así como cada
organismo público dependiente del Departamento, a los que les sea de aplicación la PS,
designará al responsable del tratamiento.
2. Los responsables del tratamiento asumirán las obligaciones y responsabilidades
establecidas en el marco normativo de protección de datos aplicable, contando con el
asesoramiento de los delegados de protección de datos asignados.
Los órganos superiores o directivos del Ministerio de Justicia, así como cada
organismo público dependiente del departamento, a los que les sea de aplicación la PS,
ostentarán la condición de responsables del tratamiento por designación legal o por
atribución de competencias.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 79778
Los Responsables de la Información y Responsables del Servicio.
Los Responsables de la Información y los Responsables del Servicio, tienen la
potestad, dentro de su ámbito de actuación, en virtud del principio de responsabilidad
diferenciada, de establecer los requisitos de seguridad de la información tratada y de los
servicios prestados, y, por lo tanto, de determinar los niveles de seguridad de la
información y de los servicios, y aceptar los niveles de riesgo residuales que afecten a la
información y a los servicios.
Si el sistema de información contiene datos personales las funciones anteriores
serán llevadas a cabo por el responsable del tratamiento de dichos datos, con el
asesoramiento del delegado de protección de datos asignado.
Las funciones del Responsable de la Información y del Responsable del Servicio
recaerán en la persona titular del órgano o unidad administrativa que gestione cada
procedimiento administrativo, pudiendo una misma persona acumular las
responsabilidades de la información de todos los procedimientos que gestione sin que,
de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden,
implique, en ningún caso, un aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones
de dichos efectivos por ningún concepto.
En el ámbito de la Administración de Justicia, o de otras entidades externas a las que
se preste servicios tecnológicos, los responsables de la información serán designados
por los órganos y entidades destinatarias de los sistemas de información, y de acuerdo
con la Política de Seguridad de la Información de la Administración Judicial Electrónica.
En su defecto, sus funciones recaerán en el Comité de Ciberseguridad.
Artículo 11.
Los Responsables del Sistema.
1. El Responsable del Sistema, por sí o a través de recursos propios o contratados,
se encargará de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema
y de la supervisión de la operación diaria del mismo, pudiendo delegar en
administradores u operadores bajo su responsabilidad.
El Responsable del Sistema tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar, operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de
vida, incluyendo sus especificaciones, instalación y verificación de su correcto
funcionamiento.
b) Definir la topología y la gestión del sistema de información, estableciendo los
criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
c) Cerciorarse de que las medidas de seguridad se integren adecuadamente en el
marco general de seguridad.
2. Las unidades tecnológicas del Ministerio de Justicia asumen la responsabilidad
del sistema, correspondiendo a sus titulares la máxima responsabilidad, y que podrán
designar Responsables del Sistema Delegados.
Los Responsables del tratamiento.
1. Cada órgano superior o directivo del Ministerio de Justicia, así como cada
organismo público dependiente del Departamento, a los que les sea de aplicación la PS,
designará al responsable del tratamiento.
2. Los responsables del tratamiento asumirán las obligaciones y responsabilidades
establecidas en el marco normativo de protección de datos aplicable, contando con el
asesoramiento de los delegados de protección de datos asignados.
Los órganos superiores o directivos del Ministerio de Justicia, así como cada
organismo público dependiente del departamento, a los que les sea de aplicación la PS,
ostentarán la condición de responsables del tratamiento por designación legal o por
atribución de competencias.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.