III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 79779

Los Encargados del tratamiento.

1. La persona designada como Encargado del tratamiento de datos personales es
la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos
personales por cuenta de la persona designada Responsable del tratamiento.
2. De conformidad con sus competencias, el Ministerio de Justicia, a través de la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, tendrá la
consideración de «Encargado del Tratamiento» en el tratamiento de datos de carácter
personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en
mantenimiento por parte de la Dirección General de Transformación Digital y que hayan
sido creados o implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, y
puestos a disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas Judicial y Fiscal,
órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas,
órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades
e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de
la misma naturaleza previstos en la legislación vigente.
3. Esta misma condición de encargado del tratamiento será asumida por cualquier
órgano, organismo, o unidad del Ministerio de Justicia que de acuerdo con sus
competencias lleve o pueda llevar a cabo tratamiento de datos por cuenta de terceros.
4. La condición de Encargado del tratamiento supone la asunción de las
obligaciones y responsabilidades establecidas para dicha figura en el marco normativo
de protección de datos aplicable, contando con el asesoramiento de los delegados de
protección de datos asignados, conforme a la disposición adicional séptima del Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
5. Los delegados de protección de datos del Ministerio de Justicia que den servicio
a los órganos, organismos, o unidades que tengan o adquieran la condición de
encargados del tratamiento, asumirán las funciones que les corresponden de
conformidad con el marco normativo aplicable como delegados de protección de datos
del encargado.
Los Delegados de Protección de Datos.

1. Las normas de desarrollo normativo de la presente política de seguridad
establecerán los mecanismos de coordinación con los Delegados de Protección de
Datos para que estos puedan informar, asesorar y supervisar sobre el cumplimiento de
las diferentes obligaciones, por parte de los responsables o encargados de los
tratamientos de datos personales, establecidas en el correspondiente marco normativo,
garantizando la obligación del responsable y del encargado del tratamiento que el
Delegado de Protección de Datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en
todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
Se garantizará su participación desde la etapa más temprana posible en todas las
cuestiones relativas a la protección de los datos, y especialmente, y sin perjuicio de otras
funciones, desde el propio diseño de los tratamientos, en el análisis y gestión de riesgos,
en las evaluaciones de impacto, en la gestión de brechas de seguridad, auditorias,
revisión y actualización del registro de actividades de tratamiento, ejercicio de derechos
de los interesados y reclamaciones.
2. Sin perjuicio de su coordinación con los responsables de los tratamientos, y
encargados, con objeto de garantizar participación efectiva de los Delegados de
Protección de Datos en las cuestiones relativas a su ámbito de actuación, serán
convocados, con voz pero sin voto, a las reuniones del CGSR y del CC a través del
Grupo de Coordinación para la Protección de Datos en el Ministerio de Justicia.
3. Las funciones de los Delegados de Protección de Datos serán las indicadas en el
ya mencionado RGPD, en la LOPDGDD y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y
demás disposiciones reguladoras de la materia, y actuarán bajo la coordinación del

cve: BOE-A-2023-13423
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Artículo 14.