III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-13313)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en marcha de iniciativas de Transformación Digital, vinculadas al PERTE de la nueva economía de la lengua, en el marco del proyecto Valle de la Lengua, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79561
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
procedimientos de ejecución del PRTR. Las DACIs deben seguir los modelos al efecto
establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
14. De conformidad con dichas órdenes ministeriales, la Comunidad Autónoma
adquirirá la condición de entidad ejecutora al ejecutar los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Como parte de esta condición,
se realizará la planificación operativa de Proyectos y Subproyectos cuya ejecución
materializa las Reformas e Inversiones establecidas en el Plan. En un modelo de gestión
orientado a resultados, además del seguimiento y control de los Proyectos y
Subproyectos, es fundamental la gestión preventiva que permita anticiparse a eventuales
desviaciones y tomar decisiones que eviten incumplimientos de los hitos y objetivos
comprometidos.
15. La Comunidad Autónoma estará sujeta a los controles de los organismos de
control comunitarios y nacionales, debiendo conservar la documentación relacionada con
la ejecución de estos fondos por un periodo de cinco años, a contar desde entrega de los
fondos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
16. Si en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, la
autoridad de control, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo verificasen
el incumplimiento de los objetivos establecidos a través de los indicadores, la entidad
incumplidora tendrá la obligación de reintegrar los fondos correspondientes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79561
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
procedimientos de ejecución del PRTR. Las DACIs deben seguir los modelos al efecto
establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero.
14. De conformidad con dichas órdenes ministeriales, la Comunidad Autónoma
adquirirá la condición de entidad ejecutora al ejecutar los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Como parte de esta condición,
se realizará la planificación operativa de Proyectos y Subproyectos cuya ejecución
materializa las Reformas e Inversiones establecidas en el Plan. En un modelo de gestión
orientado a resultados, además del seguimiento y control de los Proyectos y
Subproyectos, es fundamental la gestión preventiva que permita anticiparse a eventuales
desviaciones y tomar decisiones que eviten incumplimientos de los hitos y objetivos
comprometidos.
15. La Comunidad Autónoma estará sujeta a los controles de los organismos de
control comunitarios y nacionales, debiendo conservar la documentación relacionada con
la ejecución de estos fondos por un periodo de cinco años, a contar desde entrega de los
fondos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
16. Si en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, la
autoridad de control, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo verificasen
el incumplimiento de los objetivos establecidos a través de los indicadores, la entidad
incumplidora tendrá la obligación de reintegrar los fondos correspondientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X