III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-13313)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en marcha de iniciativas de Transformación Digital, vinculadas al PERTE de la nueva economía de la lengua, en el marco del proyecto Valle de la Lengua, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79560
5. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
financiables, y que permitirán y facilitarán que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
6. Que las partes se obligan a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza,
les corresponda custodiar. Deberán llevar control del gasto mediante contabilidad
separada y asignando un código identificativo conforme a lo establecido en el
artículo 4.2.f) de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre
7. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
En este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenta con un «Plan de
medidas antifraude» cumpliendo las especificaciones recogidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble
financiación, conforme lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Deberán recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en
formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm – DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su
documento anexo.
Las partes garantizará que las actividades que se desarrollen en el ámbito del
presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles.
11. Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI
y VII, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
12. Las partes deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control
financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos
Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13. Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79560
5. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
financiables, y que permitirán y facilitarán que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
6. Que las partes se obligan a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza,
les corresponda custodiar. Deberán llevar control del gasto mediante contabilidad
separada y asignando un código identificativo conforme a lo establecido en el
artículo 4.2.f) de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre
7. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
En este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenta con un «Plan de
medidas antifraude» cumpliendo las especificaciones recogidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble
financiación, conforme lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Deberán recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en
formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm – DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su
documento anexo.
Las partes garantizará que las actividades que se desarrollen en el ámbito del
presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles.
11. Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, que ha sido calculada según los anexos VI
y VII, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
12. Las partes deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control
financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos
Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13. Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132